2002/C 58 E/04Posición común (CE) nº 16/2002, de 19 de diciembre de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento y del Consejo, relativa a la comercialización a distancia de servicios...

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, March 05, 2002 (Nbr. 4)

Directiva - Consejo de la Unión Europea
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2002/C 58 E/04Posición común (CE) nº 16/2002, de 19 de diciembre de 2001, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento y del Consejo, relativa a la comercialización a distancia de servicios...

POSICIÓN COMÚN (CE) No 16/2002 aprobada por el Consejo el 19 de diciembre de 2001 con vistas a la adopción de la Directiva 2002/. . ./CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican las Directivas del Consejo 90/619/CEE, 97/7/CE y 98/27/CE (2002/C 58 E/04) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del ComitØ Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) En el marco de la realización de los objetivos del mercado interior, es preciso adoptar las medidas destinadas a su progresiva consolidación, debiendo estas medidas contribuir a conseguir un alto nivel de protección de los consumidores, de conformidad con los artículos 95 y 153 del Tratado.

(2) Tanto para los consumidores como para los proveedores de servicios financieros, la comercialización a distancia de servicios financieros constituirÆ uno de los principales resultados tangibles de la realización del mercado interior.

(3) En el marco del mercado interior, es beneficioso para los consumidores poder acceder sin discriminación a la gama mÆs amplia posible de servicios financieros disponibles en la Comunidad, con el fin de poder elegir los que se adapten mejor a sus necesidades. A fin de garantizar la libertad de elección de los consumidores, que es un derecho esencial de Østos, es necesario un alto nivel de protección de los consumidores para que pueda aumentar la confianza de los consumidores en la venta a distancia.

(4) Es esencial para el buen funcionamiento del mercado interior que los consumidores puedan negociar y celebrar contratos con un proveedor establecido en otro Estado miembro, tanto si el proveedor estÆ asimismo establecido en el Estado miembro de residencia del consumidor como si no.

(5) Los servicios financieros, por su carÆcter incorporal, son particularmente aptos para su contratación a distancia, y el establecimiento de un marco jurídico aplicable a la comercialización a distancia de servicios financieros debe aumentar la confianza del consumidor en las nuevas tØcnicas de comercialización a distancia de servicios financieros, como el comercio electrónico.

(6) La presente Directiva deberÆ aplicarse de conformidad con el Tratado y con el Derecho derivado, incluida la Directiva 2000/31/CE (4) sobre el comercio electrónico, no siendo esta oeltima aplicable mÆs que a las transacciones que en la misma se contemplan.

(7) Mediante la...

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