DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, May 14, 2002 (Nbr. 4)
Decisión - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales
2002/C 113 E/04Posición común (CE) nº 27/2002, de 28 de enero de 2002, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea...
POSICIÓN COMÚN (CE) No 27/2002 aprobada por el Consejo el 28 de enero de 2002 con vistas a la adopción de la Decisión 2002/. . ./CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de . . ., relativa al sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de Investigación y a la innovación (2002-2006) (2002/C 113 E/04) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 166,Vista la propuesta de la Comisión (1),Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),Previa consulta al Comité de las Regiones,De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),Considerando lo siguiente:(1) Para llevar a cabo la misión encomendada en el artículo 2 del Tratado, el artículo 163 del mismo establece que la Comunidad tiene como objetivo fortalecer las bases científicas y tecnológicas de su industria, favorecer el desarrollo de su competitividad internacional y fomentar todas las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de otras políticas comunitarias.(2) El artículo 164 del Tratado enumera las actividades que la Comunidad realizará para conseguir tales objetivos, complementando las actividades llevadas a cabo en los Estados miembros.(3) El Tratado dispone que se establecerá un programa marco plurianual que incluirá el conjunto de las acciones comunitarias de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (en lo sucesivo, 'IDT'). El presente programa marco respeta plenamente el principio de subsidiariedad que establece el artículo 5 del Tratado.(4) De conformidad con el artículo 165 del Tratado, la Comunidad y los Estados miembros deberán coordinar su actuación en materia de investigación y desarrollo tecnológico con el fin de asegurar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y la política comunitaria.(5) La Comisión presentó durante el año 2000 dos Comunicaciones que se refieren, respectivamente, a las perspectivas y los objetivos de la creación de un Espacio Europeo de la Investigación y a la realización del Espacio Europeo de la Investigación y a las orientaciones para las acciones de la Unión Europea en el ámbito de la investigación durante el período 2002-2006. Asimismo, 'La innovación en una economía del conocimiento' ha sido el tema de una Comunicación de la Comisión durante el año 2000.(6) Los Consejos Europeos de Lisboa, de marzo de 2000, de Santa Maria de Feira, de junio de 2000, y de Estocolmo, de marzo de 2001, adoptaron conclusiones para la instauración rápida del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, en una perspectiva de crecimiento económico sostenido, más empleo y mayor cohesión social, con el objetivo último de convertir para 2010 a la Unión Europea en la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo.El Consejo Europeo de Gotemburgo, de junio de 2001, aprobó una estrategia de desarrollo sostenible y añadió a la estrategia de Lisboa una tercera dimensión, la del medio ambiente.Especialmente, el Consejo Europeo de Lisboa subrayó la importancia de la iniciativa e-Europe de la Comisión, destinada a poner al alcance de todos los europeos los beneficios de la sociedad de la información, mientras que el Consejo Europeo de Estocolmo destacó también la necesidad de llevar a cabo esfuerzos específicos en las nuevas tecnologías, en particular en la biotecnología.(7) El Parlamento Europeo (4) (5), el Consejo (6) (7), el Comité Económico y Social (8) y el Comité de las Regiones (9) se pronunciaron también en favor de la creación del Espacio Europeo de Investigación.ESC 113 E/54 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 14.5.2002 (1) DO C 180 de 26.6.2001, p. 156.(2) DO C 260 de 17.9.2001, p. 3.(3) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2001,Posición común del Consejo de 28 de enero de 2002 y Decisión del Parlamento Europeo de . . . (no publicada aún en el Diario Oficial).(4) Resolución de 18 de mayo de 2000 (DO C 59 de 23.2.2001, p. 250).(5) Resolución de 15 de febrero de 2001 (no publicada aún en el Diario Oficial).(6) Resolución de 15 de junio de 2000 (DO C 205 de 19.7.2000, p. 1).(7) Resolución de 16 de noviembre de 2000 (DO C 374 de 28.12.2000, p. 1).(8) Dictamen de 24 de mayo de 2000 (DO C 204 de 18.7.2000, p. 70).(9) Dictamen de 12 de abril de 2000 (DO C 226 de 8.8.2000, p. 18). (8) La Comisión presentó el 19 de octubre de 2000 las conclusiones de la evaluación externa de la ejecución y los resultados de las acciones comunitarias realizadas durante los cinco años anteriores, acompañadas de sus observaciones.(9) El sexto programa marco debería tener un efecto vertebrador en la investigación y el desarrollo tecnológico en Europa, incluidos los Estados miembros, los países candidatos a la adh...
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