Posición común aprobada por el consejo con vistas a la adopción de la directiva 2004/ /Ce del parlamento europeo y del consejo de __________ relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior

Estudios sobre consumo - Nbr. 71, October 2004


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Posición común aprobada por el consejo con vistas a la adopción de la directiva 2004/ /Ce del parlamento europeo y del consejo de __________ relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior

Posición común aprobada por el consejo con vistas a la adopción de la directiva 2004/ /ce del parlamento europeo y del consejo de __________ relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la directiva 84/450/cee del consejo, las directivas 97/7/ce, 98/27/ce y 2002/65/ce del parlamento europeo y del consejo y el reglamento (ce) n.º.../2004 del parlamento europeo y del consejo («directiva sobre las prácticas comerciales desleales») *

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo 153 del Tratado establecen que la Comunidad contribuirá a que se alcance un alto nivel de protección de los consumidores mediante las medidas que adopte en virtud del artículo 95 del mismo Tratado.

(2) Según el apartado 2 del artículo 14 del Tratado, el mercado interior comprende un espacio sin fronteras interiores en el que están garantizadas la libre circulación de mercancías y servicios y la libertad de establecimiento. El desarrollo de prácticas comerciales leales dentro del espacio sin fronteras interiores es vital para promover la expansión de las actividades transfronterizas.

(3) Las leyes de los Estados miembros relativas a las prácticas comerciales desleales muestran marcadas diferencias que pueden generar distorsiones apreciables de la competencia y obstaculizar el buen funcionamiento del mercado interior. En el ámbito de la publicidad, la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa 3, establece criterios mínimos para la armonización de la legislación sobre la publicidad engañosa, pero no impide que los Estados miembros mantengan o adopten medidas que ofrezcan una mayor protección a los consumidores. Como consecuencia, las disposiciones de los Estados miembros sobre publicidad engañosa difieren de forma significativa.

(4) Estas disparidades provocan incertidumbre en cuanto a cuáles son las normas nacionales aplicables a las prácticas comerciales desleales que perjudican a los intereses económicos de los consumidores y crean numerosas barreras que afectan a las empresas y a los consumidores. Estos obstáculos incrementan el coste que supone para las empresas el ejercicio de las libertades del mercado interior, en particular cuando desean realizar actividades de comercialización transfronteriza, campañas de publicidad y promociones de ventas. Dichos obstáculos también crean incertidumbre a los consumidores sobre sus derechos, y merman su confianza en el mercado interior.

(5) A falta de normas uniformes a escala comunitaria, los obstáculos a la libre circulación transfronteriza de bienes y servicios o a la libertad de establecimiento pueden estar justificados al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas siempre y cuando traten de proteger objetivos de interés público reconocidos y resulten proporcionados en relación con tales objetivos. En vista de los objetivo...



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