Manual de la responsabilidad penal de los administradores de las sociedades de capital (2007)
Jose Mª Neila Neila - Abogado Licenciado en Ciencias Empresariales
Section: Delitos Concretos
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Id. vLex: VLEX-349374
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a) Legislación b) Generalidades c) Requisitos tipológicos 1. De orden objetivo 2. Elemento subjetivo d) Otras sentencias sobre el artículo 252 e) Otras sentencias sobre el artículo 253 f) Otras sentencias sobre el artículo 254

Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades capitalistas
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
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Sociedades anónimas
Disolución
Obligaciones y responsabilidad de los administradores
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Sociedades de responsabilidad limitada
Administradores
Responsabilidad de los administradores ante terceros
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Órganos de la sociedad
Órgano de administración
Administradores
Responsabilidad
Responsabilidad penal
Apropiación indebida
a) Legislación SECCION 2.ª De la apropiación indebida Artículo 252 Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable. Artículo 253 Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años. Artículo 254 Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de cincuenta mil pesetas. b) Generalidades Este tipo de delito es quizá de los que más profusamente han sido denunciados ante la jurisdicción de lo penal, en todo orden de actuaciones. Y, por supuesto, también puede ser de los que da...
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