Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (May 1990)
Paulino Martín Hernández - Técnico Urbanista
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Id. vLex: VLEX-112776
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SUMARIO
1. INTRODUCCION. 2. TECNICAS INNOVADORAS DE GESTION EN EL SUELO URBANO. 2.1. Las técnicas de reparcelación voluntaria: las transferencias de aprovechamientos urbanísticos. 2.1.1. Base normativa. 2.1.2. Funcionamiento. 2.1.3. Las T. A. U. en la práctica. 2.1.4. Críticas de la técnica. 2.2. Las técnicas de reparcelación económica, 2.2.1. Configuración. 2.2.2. Funcionamiento. 2.2.3. Crítica. 2.2.4. Valoración jurisprudencial. 3. LAS TECNICAS DE GESTION EN SUELO URBANO Y EL PLAN General DE ORDENACION URBANA DE MADRID. 3.1. Consideraciones generales 3.2. Regulación de las técnicas gestoras. 3.3. Funcionamiento en la práctica. 3.4. Valoración jurisprudencial. 4. A MODO DE CONCLUSION.
Constitución Española de 1978. - Artículos 47 , 53
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Suelo
Régimen urbanístico del suelo
Aprovechamiento urbanístico
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
El aprovechamiento tipo como componente de la gestión urbanística en el suelo urbano. la experiencia madrileña
1. INTRODUCCION
Con reiteración, se ha puesto de manifiesto la desproporción entre la importancia que el suelo urbano tiene en la actividad urbanística y el vacío legal respecto al establecimiento de instrumentos adecuados para su gestión (Ref.). Es cierto, no obstante, que la vigente legislación urbanística contempla algunas referencias específicas para el suelo urbano, teniendo en cuenta la caracterización del mismo. Así, por ejemplo, la posibilidad de delimitar ámbitos territoriales con menos exigencias que las señaladas con carácter General: Unidades de actuación (art. 117.3 L.S. y art. 36.3 R.G.U.), e incluso, como excepción más acusada, se permite la ejecución del planeamiento mediante «actuaciones aisladas» (art. 134.2 L.S. y art. 194,a) R.G.U.). La posibilidad legal de establecer en el suelo urbano ámbitos de actuación de menos extensión, está en clara concordancia con la configuración de este suelo, caracterizado por la preexistencia de edificaciones más o menos consolidadas que, normalmente , sólo permiten la acción urbanística en las zonas vacías - alvéolos urbanos - y, excepcionalmente, en las áreas ya edificadas , para producir su alteración o transformación. Junto a la amplitud del ámbito de actuación surge la cuestión relativa a las técnicas o instrumentos de gestión, a su vez ligados a la plasmación de lo que constituye uno de los principios básicos de la actuación urbanística establecidos por la Ley: el reparto equitativo de los beneficios y cargas. Tal vez, en este punto, sea donde se percibe con más claridad el vacío normativo. En efecto, el artículo 83 L.S., que establece el régimen urbanístico del suelo urbano, señala que el reparto equitativo de las cargas urbanísticas, derivado de la aplicación del propio artículo, «se efectuará a través de las reparcelaciones que procedan». Aunque el precepto únicamente alude a la reparcelación como instrumento de reparto, lógicamente , el mandato legal debe estimarse cumplido cuando se pudiera conseguir idéntica finalidad a través del sistema de compensación. El artículo 73 ...Try vLex for FREE for 3 days
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