Academia Sevillana del Notariado - Academia Sevillana del Notariado. Tomo XII (2000)
Antonio de la Esperanza Rodríguez - Notario de Madrid
Section: Sumario
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El aprovechamiento urbanístico: su título e inscripción. Conferencia pronunciada en la Academia Sevillana del Notariado el día 26 de enero de 1998
EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO: SU TITULO E INSCRIPCIÓN
CONFERENCIA PRONUNCIADA EN LA ACADEMIA SEVILLANA DEL NOTARIADO EL DÍA 26 DE ENERO DE 1998 POR ANTONIO DE LA ESPERANZA RODRÍGUEZ Notario de Madrid Excmo. Sr. Presidente de la Academia Sevillana del Notariado, ilustres compañeros, señoras y señores. Para abordar el tema propuesto vamos a dividir la conferencia en tres partes: 1.°) En primer lugar, voy a hacer una breve referencia a qué es el aprovechamiento urbanístico. 2.°) En segundo lugar, examinaré los artículos 33 a 44 del Real Decreto 1093, de 4 de julio de 1997, sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. 3.°) Y, por último, comentaré por qué el sistema de transferencias y su inscripción seguramente no se aplicará jamás, salvo en Valencia, con lo que carecerá de relevancia el desamparo del consumidor y la disminución de su protección jurídica que frente a la legislación anterior introduce el Real Decreto y hablaré de cuestiones diversas planteadas por el nuevo Reglamento. No voy a comentar las incidencias de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997, porque ha sido objeto de otras conferencias y una redacción casi idéntica a la de la Ley del Suelo de 1992 ya se ha dado en la Comunidad de Castilla-La Mancha, en Cantabria la Ley 1/1997 dice que hasta la aprobación de una Ley propia regirá como propio el derecho estatal en vigor hasta la publicación de la sentencia de 20 de marzo de 1997, es decir, declara vigente para Cantabria la Ley derogada, y algo similar se estableció para Andalucía en la Ley andaluza 1/1997. A) Sobre el concepto de aprovechamiento urbanístico Tal concepto no resulta hoy tan novedoso como cuando aparecieron las Leyes de 1990 y 1992. En aquellos momentos se produjo una tendencia terminológica todavía vigente, que lleva al legislador a denominar de distinta manera lo que en leyes anteriores tenía denominaciones diferentes, pero ya conocidas y admitidas. Así, cuando ya todo el mundo asimilaba y hablaba de polígonos y parcelas de cada polígono, surgen figuras como Áreas de Reparto, Unidades de Actuación y Unidades de Ejecución. Y leyendo cualquier norma urbanística nos encontramos con denominaciones como «uso y tipología edificatoria característica», antes «aprovechamiento medio» y ahora «aprovechamiento tipo», y otras muchas que, a falta de unas definiciones legales, llevan al lector de leyes a una confusión que muchas veces deben disculpar el principio de que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Yo siempre he pensado que el que no hace una Ley clara es que no tiene las ideas claras. He hablado con muchos urbanistas redactores de las leyes y, de palabra, les entiendo. Pero las leyes urbanísticas son difíciles de entender per se si no se ha intervenido en su redacción. Efectivamente, no es lo mismo la actual unidad de ejecución que la anterior unidad de actuación o que el anterior polígono. Pero ambas se refieren a un terreno y se le aplican unas normas similares. Si se cambia el régimen del usufructo, no por ello debe cambiarse la denominación al usufructo. Y eso es lo que hace el legislador urbanista. Cambia el régimen del polígono y cambia tamblién la denominación. Con este presupuesto terminológico previo pode...Try vLex for FREE for 3 days
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