Una aproximación acerca de la discapacidad y la herencia en Cuba

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages247-257

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1. A modo de introducción

La discapacidad es una realidad humana que ha sido percibida de manera diferente en distintos períodos históricos y civilizaciones. las personas con discapacidad en cuba constituyen un sector cuya vulnerabilidad impone en sí misma la actuación directa de los Estados para trazar políticas encaminadas a garantizar un tratamiento específico y diferenciado a ese segmento poblacional.

El término personas con discapacidad, universalmente aceptado, ha ido evolucionando y actualmente se encuentra dentro de la clasificación Internacional del funcionamiento, discapacidad y de la salud (cIf).1la cIf utiliza el término discapacidad para denominar a un fenómeno multidimensional, resultado de la interacción de las personas con su entorno físico y social. aclara además que, el problema no es solo del lenguaje, sino que depende principalmente de las actitudes de otros individuos y de la sociedad en relación con la discapacidad.2

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La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad define, en su artículo 1, que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.3 Las políticas públicas para la atención a las personas con discapacidad en Cuba asumen un triple enfoque: el primero es de tipo médico, el segundo de tipo educativo, y el tercero es socio-jurídico, vinculado al empleo, la accesibilidad, la eliminación de barreras arquitectónicas, el uso de los recursos sociales y de la asistencia social, el reconocimiento de los derechos de los que son titulares y la tutela legal de los derechos en los distintos ámbitos de su vida: civil, familiar y laboral. A este triple enfoque, hoy resulta imperativo añadirle el enfoque científico-técnico, que nos posibilita aplicar el desarrollo de las ciencias médicas, educacionales, sociales y jurídicas a ese sector poblacional, y se orientan hacia el mejoramiento humano de estas personas, su calidad de vida, la aplicación de los principios universales del Derecho traducidos en igualdad,4justicia y equidad, y la eliminación de barreras de exclusión, que solo es posible con la expresión de la voluntad de nuestro Estado.

2. Las políticas sociales y las personas con discapacidad

La política social5puede ser considerada como un instrumento de asignación y redistribución de la riqueza social, ateniéndose a un criterio de

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equidad, lo cual implica que será más amplia o más restringida, tendrá mayor o menor prioridad en el conjunto de las políticas, se consideraría asunto de relevancia pública estatal o no atendiendo a la importancia que le concede a la equidad, en tanto cualidad de las relaciones sociales, y a la concepción del derecho ciudadano que cada Estado asuma. En tal sentido, puede afirmarse que la política social6permite una absoluta orientación e impulso del desarrollo social, conteniendo no solo objetivos muy claros, sino que además concibe las vías para alcanzarlos.

El desarrollo social de una nación, en consecuencia, deberá responder a la voluntad gubernamental amén de los reclamos populares; por consiguiente, solo dentro de los proyectos sociales en los que se intenta construir el socialismo, las políticas sociales forman parte del sentido humano que caracteriza tales diseños, convirtiéndose en el sello distintivo y razón de ser en la edificación de la nueva sociedad, lo que a su vez, en mi opinión, constituye su principal desafío.
la política social cubana aspira a garantizar no solo igualdad de oportunidades, sino también la equiparación de resultados, para lo cual ha considerado un tratamiento específico y diferenciado a determinados segmentos de la ciudadanía como son las familias de menores ingresos, las mujeres, los niños, las madres solteras, los ancianos, y las personas con discapacidad; esta política, acorde con el carácter socialista de nuestra sociedad, garantiza su prioridad, integralidad y continuidad en el tiempo, lo cual le imprime un sello paradigmático que no puede pasar inadvertido.

3. El derecho frente a las personas con discapacidad

Si bien no resulta necesario, por sobreentendido, intentar definir el Derecho, debemos acotar que está constituido fundamentalmente por un orden normativo, aunque no se reduce a él, como ha puesto de relieve Fernández bulté.7Este tiene un evidente contenido axiológico, en cuanto a expresión de valores sociales, lo que sin duda alguna contribuye a su legitimidad.
la ciencia jurídica presta un gran servicio a la sociedad, se observa una notable función social de esta, que alcanza su máxima expresión en el análisis interdisciplinar del tema. por ello, en más de una rama del derecho,8

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tanto en las que comprenden el Derecho público9como el privado, se vinculan ciencia y sociedad, con la finalidad de resolver los problemas que afectan a disímiles segmentos que se encuentran en desventaja social, dentro de los que se ubican las personas con discapacidad.

Cuba exhibe en la cima de su ordenamiento jurídico en sede de protección a ese sector poblacional a la Constitución de la República,10promulgada en 1976, y reformada en 1992 y 2002. Si bien no contiene una referencia expresa a las personas con discapacidad, sí traza una línea en función de proteger dicho sector constituido por enfermos, o desvalidos, física o mentalmente, no aptos para desempeñar una actividad laboral, a cargo de la seguridad o la asistencia social.

En el orden del Derecho privado no existe igual reconocimiento a la tuición de las personas con discapacidad, siendo en las disciplinas que integran esta rama de la ciencia jurídica donde se deben trazar políticas para responder a las necesidades sociales. Aquí encontramos las normas del Derecho civil que tienen a la persona como centro, sin embargo, no reconocen expresamente el término persona con discapacidad, pero el articulado del Código Civil sí alcanza a algunas que padecen algún tipo ella, sobre todo en lo relativo a la capacidad de obrar.11la capacidad de obrar se presume plena como principio general, gozan de ella todas las personas que hayan arribado a la mayoría de edad y en nuestro país las que han contraído matrimonio

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siendo menores de edad con la autorización que establece para ello el artículo 29 del Código Civil.
otra de las disciplinas a tener en cuenta es el Derecho de familia. Al ser la familia la célula fundamental de la sociedad, sienta sus bases en los principios de solidaridad familiar, fortalecimiento de las relaciones parentales, en los vínculos de cariño, respeto mutuo y ayuda a los más necesitados, fortaleciendo las relaciones que deben existir entre los parientes. Máxime cuando un miembro de la familia sea una persona con discapacidad. Asimismo, resulta novedosa la regulación que en materia de discapacidad propone el Anteproyecto de Código de Familia, en la versión de 26 de mayo de 200812 que regula las instituciones de guarda y otras a favor de las personas con discapacidad.

3.1. Las personas con discapacidad y la herencia en Cuba

Al acercarnos al estudio del Derecho de sucesiones en Cuba, es obligado hacer mención al significado que este tiene. Para Pérez Gallardo: “Entender el derecho de sucesiones en los umbrales del siglo xxi dentro de una urna de cristal, despojado de los cambios y vaivenes sociodemográficos, aislado de los fenómenos sociales, evitando cualquier síntoma de contaminación, resultaría un absurdo, síntoma de una total irracionalidad. las variables que se manejan en el ámbito demográfico y los resultados que afloran en las tablas estadísticas son un reflejo directo de los derroteros por los que debe transitar el derecho de sucesiones”.13

El derecho a la herencia en cuba es garantizado por el Estado y su regulación aparece en el artículo 24 de la constitución de la república que establece: “El Estado reconoce el derecho a la herencia sobre la vivienda de dominio propio y demás bienes de propiedad personal.

”La tierra y los demás bienes vinculados a la producción que integran la propiedad de los agricultores pequeños son heredables y solo se adjudican a aquellos herederos que trabajan la tierra, salvo las excepciones y según el procedimiento que establece la ley.

”La ley fija los casos, las condiciones y la forma en que los bienes de propiedad cooperativa podrán ser heredables”.14las normas que regulan la herencia en cuba no contienen referencia expresa a la protección de las personas con discapacidad. por ello, con mayor detenimiento nos referiremos a la persona con discapacidad en la relación jurídica sucesoria, como sujeto de esa relación en la posición de causahabiente,

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receptor o adquirente de las titularidades del causante, ya sea por voluntad de este o por ley. Al adentrarnos en este estudio es necesario partir del título sucesorio que se posea, que determinará el profesional, operador del Derecho que en vía notarial o judicial conozca y resuelva lo concerniente a la sucesión.

En la herencia testada se protegen aquellos parientes más próximos que no pueden...

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