Anuario de Historia del Derecho Español - Nbr. LXXIV, January 2004
Enrique Álvarez Cora
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Id. vLex: VLEX-373676
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I. Introducción II. El contrato de donación 1. La donación inter vivos 2. La donación mortis causa III. El contrato de compraventa IV. Instituciones tangenciales de la donación y la compraventa 1. La evicción 2. La servidumbre como condición del sujeto del contrato de donación o compraventa 3. La donación o compraventa de cosa eclesiástica 4. La donación o compraventa con vínculo tributario o de gleba 5. La donación o compraventa de libre 6. La donación o compraventa de siervo 7. La escritura del contrato de donación o compraventa V. Los contratos de depósito y de préstamo 1. Depósito, comodato y locación 2. Depósito de cosa mueble y hurto 3. Mutuo y usura
Aproximación al derecho contractual visigodo
I. Introducción Una de las mayores lagunas de los estudios histórico-jurídicos quizá sea el derecho contractual. Frente a la suerte del derecho de familia y sucesiones, y aun -en cierta medida- de los llamados derechos reales, el derecho de contratos yace todavía arrinconado, sin planteamientos de análisis global. Esta falta de atención se aprecia más por lo que se refiere al derecho visigodo, un objeto que en estos días -de primacía moderna y contemporánea- padece a su vez el muy limitado tratamiento de la historiografía jurídica. En compensación, sin embargo, el derecho visigodo disfruta de exámenes pretéritos, por lo que al derecho contractual se refiere, de indudable seriedad y prestigio: aunque pasan los años sin nuevos estudios, por los estudios que fueron no pasan los años. En estas páginas se intenta remediar la carencia de un planteamiento global, o panorámica general, del derecho contractual visigodo. Por supuesto que desde la reverencia hacia las investigaciones que serán referente continuo de estas páginas: las de Paulo Merêa y Álvaro d`Ors, en quienes se ha concentrado un alto porcentaje de la ciencia desplegada sobre el derecho visigodo de contratos. En ellos podrá encontrar el lector, además, asimilada y criticada rigurosamente la historiografía -F. Beyerle, L. Mitteis, F. Dahn, H. Brunner, y sobre todo Ernst Levy- de relieve hasta su fecha. Desde luego que un examen pormenorizado de cada una de las figuras contractuales exigiría el tratamiento directo de este material, para un análisis de mayor calado que el que aquí se acomete. Mi intención -insisto- tiene la vocación de panorámica; y por eso me he conformado con la discusión de los principales problemas institucionales a través de la cirugía de los maestros portugués y español. La "aproximación", si pierde en profundidad de análisis, compensa en cierto modo con la presentación y sistematización de la normativa completa referente a los contratos tipo del Liber Iudiciorum. En los trabajos más plenos sobre la materia, Álvaro d`Ors se concentra en su conocida palingenesia del Código de Eurico y Paulo Merêa estudia la donación y la compraventa pero con un afán particularizador de algunas cuestiones fundamentales. En este artículo el lector encontrará un punto idéntico de referencia en la tipicidad contractual diseñada por el libro V del Liber, pero también una inclusión de aquellas otras leyes de distinto lugar en las que esos contratos-tipo -la donación, la compraventa, el depósito y el préstamo- tienen una presencia significativa, a título de complemento o de especialidad de la estructura institucional de las figuras contractuales. Por cierto que la aceptación exclusiva de la compraventa (y la permuta), la donación, el depósito y el préstamo como tipos de contrato del derecho visigodo, explican, por lo que tiene de anclaje en la propia Lex Visigothorum, la ausencia, en esta panorámica, de alguna figura, como el "precarium", registrable en ciertas leyes y fórmulas visigóticas 1. Si aquel anclaje es decisivo, extrañará empero la no aparición de la prenda -legislada en el propio libro V de la Lex, título sexto- silenciada al vencer la consideración de su esencia como derecho real, contra la naturaleza estricta de contrato 2. II. El contrato de donación 1. La donación inter vivos La nula firmitas de la donación viciada per vim et metum es sancionada por una ley antiqua que fue de Eurico 3. Parece una cláusula general, aplicable a todo tipo de donaciones, tanto si inter vivos como mortis causa. Álvaro d`Ors vincula el precepto a las donaciones testamentarias, en las que la escritura adquiere carácter sustancial, y no puramente probatorio de la traditio como es pauta, sin embargo, de las donaciones inter vivos 4: precisamente porque la eventual ausencia de escritura otorga mayor relieve a la emisión del consentimiento -no necesariamente instrumentada- y a su patología, un recordatorio normativo de este calibre merecería la pena sólo respecto de aquellas donaciones que han dejado constancia escrita de la voluntad contractual y por ello arraigan una presunción contra el vicio, que con respaldo legal puede ahora vencerse. En todo caso, esta interpretación apunta una explicación plausible de la génesis del precepto, aunque su finalidad de aplicación general, a toda suerte de donaciones, se posibilita, a la postre, por la falta de especificidades en la ley. La relación de la escritura con la traditio de la cosa que constituye el objeto del contrato de donación, en función sólo de prueba por lo que se refiere a las donaciones inter vivos, se desarrolla en la ley Res donate de Chindasvinto, que impide la repetitio del objeto al donante, si la traditio de la cosa donada se produjo en presencia de donante y donatario 5. Sólo causas ciertas y probadas -decía la antece...
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