Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIX-3, July 2006
Miriam Anderson - Doctora en Derecho. Prof. Lector de Derecho Civil Universitat de Barcelona
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Debido a los esfuerzos de armonización europea y a la propia internacionalización del tráfico comercial, son frecuentes los estudios que analizan, saltando la tradicional barrera entre los sistemas de civil law y aquellos de common law, el derecho contractual y la regulación de los derechos reales vigentes en los ordenamientos angloamericanos, pero son menos habituales los trabajos relativos al derecho de familia o a la ordenación de la sucesión mortis causa. Si tenemos en cuenta la existencia de un creciente número de trabajos tendentes a la armonización en derecho de familia y las estrechas relaciones que se establecen entre éste y el derecho sucesorio, pronto se advierte la necesidad de conocer, siquiera de modo general, la perspectiva inglesa en la materia. El presente trabajo pretende describir, de manera básica y siguiendo una sistemática generada en el ordenamiento de origen, el derecho de sucesiones inglés -que no británico-, de manera que pueda servir como primera aproximación a esta materia y a su terminología propia. El derecho inglés de sucesiones se caracteriza por una mayor simplicidad que los sistemas continentales, por la fuerte tendencia a la liquidación del caudal relicto por parte de sujetos que no ostentan la categoría de herederos y por la posición prevalente del cónyuge viudo en la sucesión intestada, así como por la ausencia de una figura paralela a la legítima continental. No obstante, como en todo estudio realizado desde un prisma comparatista, hay que advertir que las previsiones sucesorias no son normas aisladas y debe buscarse su comprensión a través de un entendimiento global del sistema, a la cual este trabajo, en último término, busca contribuir.

Código Civil. - Artículos 1035 , 1320 , 1911
Una aproximación al derecho de sucesiones inglés
I. Consideraciones generales En una escala de complejidad para el jurista de tradición civilista que se enfrenta al Derecho inglés 1, el derecho de sucesiones ocuparía un rango relativamente bajo; a pesar de las marcadas diferencias existentes respecto del ordenamiento español, el sistema sucesorio inglés tiende a una mayor simplicidad, tanto por lo que se refiere a la elaboración de negocios mortis causa, como respecto de las consecuencias de la apertura de la sucesión, especialmente desde el momento en que desaparecen reglas de larga tradición que complicaban la ordenación sucesoria 2. En las páginas que siguen se intenta ofrecer un panorama general del derecho sucesorio inglés; es necesario advertir, no obstante, y como no podía ser de otro modo, que cualquier aproximación a este derecho debe leerse en el contexto de su propio marco jurídico de referencia y, por tanto, desde una comprensión de los sistemas de common law 3. Por otro lado, y todavía a modo de reflexión preliminar, se observará rápidamente que se ha optado en muchos casos por mantener términos jurídicos en inglés, en lugar de ensayar una traducción; si bien podemos compartir la afirmación conforme a la cual «la tra- ducción es (casi) siempre posible», lo hacemos con análogos matices a los apuntados por quienes formularon dicha conclusión 4, con el añadido de que por medio de este trabajo se aspira únicamente a proporcionar una herramienta básica y rudimentaria a quien pretenda adentrarse en el estudio de esta materia, para lo cual se estima oportuno propiciar una primera familiarización con la terminología de origen. Adentrándonos ya en el tema que nos ocupa, pueden resaltarse como principales rasgos distintivos de la ordenación sucesoria inglesa, que llaman la atención a quien se ha formado en el ámbito civilista o continental, los siguientes: a) En primer lugar, la figura del heredero, central al sistema sucesorio de nuestro entorno, no es en absoluto relevante, hasta el punto de no ostentar ni tan sólo un nomen que lo identifique; simplemente se distingue entre las atribuciones a título singular (legacies, bequeaths) y la eventual disposición del remanente. En los sistemas continentales la regla general consiste en atribuir al sucesor a título universal (el heredero) la tarea de gestionar la herencia, al tiempo que subentra en la posición del causante, no sólo en sus titularidades activas, sino también en las pasivas. Por ello, la figura del heredero es esencial, puesto que representa la continuidad tras el fallecimiento de la responsabilidad patrimonial universal recogida en el artículo 1911 del Código Civil español. En cambio, para el derecho inglés no es preciso encontrar un sucesor en las deudas, puesto que, por definición, el patrimonio de una persona fallecida se destina al pago de deudas. b) Justamente por ello, adquiere especial relevancia la figura del executor o del administrator (según que nos hallemos ante un supuesto de sucesión testada o intestada, respectivamente), por cuanto que su función, similar a la de un albacea con amplias facultades y responsabilidades, consiste justamente en distribuir la herencia neta entre los beneficiarios a título particular o en el remanente. c) El Derecho inglés no conoce en estos términos el instituto de la legítima. La Ley no destina una cantidad proporcional del patrimonio del causante a sus parientes cercanos ni al cónyuge, sino que simplemente se contemplan las llamadas family provisions, por medio de las cuales la autoridad judicial, discrecionalmente, dispone a favor de los dependientes del causante la provisión de bienes suficientes para sobrevivir o, según los casos, para llevar una vida de nivel parecido a la que llevaban con anterioridad al fallecimiento del causante. d) Destaca, por último, la importancia del cónyuge viudo en el reparto de bienes hereditarios. En concordancia con la separación de bienes durante el matrimonio, al abrirse una sucesión intestada, su posición deviene prevalente, tomando del activo hereditario con anterioridad a cualquier otro atributario participaciones importantes, como habrá ocasión de ver. A igual nivel que el cónyuge viudo se encuentra, desde diciembre de 2005, el conviviente homosexual que haya formado una unión estable de conformidad con las previsiones del Civil Partnership Act 2004; todas las referencias al cónyuge deben extenderse en la actualidad también a los civil partners. Realizadas estas consideraciones previas, a continuación se presenta una aproximación tanto al sistema intestado como al testado (que son, por lo demás, compatibles), para finalizar haciendo referencia a estas provisiones en beneficio de la familia, así como a otras atribuciones no sucesorias 5. II. La sucesión intestada Como indica...
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