Aproximación al Registro Mercantil

Revista Crítica de Derecho Inmobiliario - Nbr. 621, March - April 1994

Francisco Mesa Martín - Registrador de la Propiedad y Mercantil
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I Introducción.-II. Registro mercantil y registro de la propiedad -III. Concepto del registro mercantil.-IV. Regulación vigente.-V. Evolución histórica.-VI. Organización del registro.-VII Sujetos y actos inscribibles.- VIII. Libros y asientos.-IX. El registro mercantil central.-X. Principios mercantiles: 1. Organo registral. 2. Principios para conseguir la inscripción 0 presupuestos de la misma. 3. Efectos de la inscripción.-XI. Procedimiento registral.-XII. Recurso gubernativo.-XIII. Nuevas funciones del registro mercantil. 1. Legalización de libros. 2. Depósito y publicidad de las cuentas anuales. 3. Expertos independientes. 4. Auditores de cuentas: 4 1. Introducción. A) Verificación de cuentas anuales: 1. Auditor. 2. Objeto de la auditoría. 3. Plazo. 4. Trámites del nombramiento. 5. Supuestos especiales. 6. Nombramiento judicial. 1. Retribución.-B) Valoración de acciones. C) Declaraciones de tipo económico hechas por los administradores o junta general.

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Aproximación al Registro Mercantil

A mi amigo de siempre, Dr. D Arturo Herrero Rocha

I. Introducción

El Registrador de la Propiedad es simultáneamente Registrador Mercantil; incluso existen Registros cuyas ambas titularidades es ostentada por una misma persona (ejemplo: Ceuta, Melilla, Teruel, etc.). La operación intelectual del Registrador abarca junto a la materia civil e hipotecaria la mercantil. Pese a la especialización de esta rama del Derecho, es tal su conexión con el Derecho común o general, que sólo teniendo en cuenta a éste, aquél alcanza la plenitud de su sentido. Necesidades puramente académicas determinan su estudio separado. Aunque siendo ambas ramas del Derecho privado, las remisiones del especial al general son continuas. Simples rasgos de características institucionales separan al uno del otro. Así, los conceptos fundamentales o matrices hay que buscarlos en el Derecho civil; en él está la base de lo que se especifica, pero continuando, si bien matizada, aquélla. Recordemos que uno de los institutos mercantiles de mayor predicamento social es la sociedad anónima, que es la sociedad definida en el Código Civil («La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias con ánimo de repartir entre sí las ganancias», art. 1.665), con las especialidades de tener su capital dividido en acciones y con la responsabilidad limitada por las deudas sociales al importe de capital social. Naturalmente que hay que reconocer otros matices peculiares -inscripción en el Registro Mercantil, organización, representación y administración, etc.-. Pero nuclearmente la idea es la ofrecida por la sociedad civil.

II. Registro mercantil y registro de la propiedad

Pese a que uno y otro Registro están revestidos de la publicidad legal, son distintos tanto por su objeto -el primero, el empresario, sus circunstancias y actos, y el segundo, las fincas o los derechos reales constituidos sobre las mismas- como por sus efectos -los llamados principios de prioridad, tracto sucesivo, fe pública, etc., sólo tienen su pleno desenvolvimiento en el Registro de la Propiedad-. Al ser diversos postulan diferente organización. Igualmente el dato de la publicidad legal opera en distintos ámbitos, según sean unos u otros Registros. Sin embargo, al tener el Registro de la Propiedad un cuerpo más elaborado de doctrina jurídica y jurisprudencial, su trama organizativa ha convergido sobre todos los Registros jurídicos, en especial, en nuestro caso, en el Registro Mercantil.

A partir de la Ley de 25 de julio de 1989 se ha procedido tajantemente a diferenciar, tanto en su organización como en sus efectos, uno de otro Registro. El sistema de hoja personal frente al sistema de folio real ha consagrado el distanciamiento de uno y otro. En todo caso, la fuerza mantenida por la precisión técnica del Derecho inmobiliario registral hace que muchas de las premisas del Registro de la Propiedad se hallan introducido en el Mercantil. Así, algunas anotaciones preventivas (por ejemplo: cuando apreciado defecto subsanable en el título calificado se suspende la inscripción a solicitud del interesado, cuando en el de la Propiedad se extenderá anotación preventiva que caducará a los meses desde su fecha): la fe pública registral como vimos, la prioridad, etc.

La cuestión del Registro de Buques y Aeronaves hoy, aunque sea provisionalmente incluido en el Registro Mercantil, tiene plena similitud con el Registro de la Propiedad (se inscriben cosas -buques y aeronaves- y los derechos reales que se constituyan sobre los mismos).

III. Concepto del registro mercantil

Se trata de una oficina abierta al público en la cual se hace constar documentalmente a los empresarios, así como a los actos de los mismos que tengan trascendencia respecto a terceros.

La singularidad de esta oficina está en que el local e instalaciones son propiedad del titular (el Registrador Mercantil) mientras éste lo sea. Este es el empleador del llamado personal auxiliar, contratado para que le ayude en el ejercicio de sus funciones. El carácter laboral de esta relación ha sido señalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a través de numerosas sentencias (Sentencias de 19 de marzo, 3 y 9 de julio de 1990, etc.). Hoy las relaciones entre una y otra parte se regulan mediante un Convenio Colectivo de 29 de julio de 1992.

Para atender a estos gastos, incluida la retribución registral, las personas que utilizan los servicios del Registro (inscribiendo, informándose de su contenido, depositando en él las cuentas de la empresa, etc.) han de abonar los honorarios que al efecto se señalan en el Arancel. El actual es el aprobado por Decreto de 29 de marzo de 1973. Lógicamente, aunque la institución registral está al servicio esencialmente del orden público y la paz social, directamente es el titular inscrito o el tercero interesado el beneficiado, debiendo se...



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