Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 26, May 2006
Juan Antonio Hernández Corchete - Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Vigo
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I. Encuadre del transporte sanitario en el sistema jurídico español: 1. Múltiples vertientes del transporte sanitario, ergo varias autoridades administrativas competentes en materia de regulación y de ejecución. 2. España es un estado descentralizado desde un punto de vista territorial. II. Normativa fundamental en materia de transporte sanitario: 1. Normativa en materia de transportes terrestres. 2. Normativa en materia de sanidad. III. Definición de transporte sanitario. IV. Tipos de vehículos. V. Autorización administrativa para realización de transporte sanitario: 1. El transporte sanitario es una actividad económica libre, pero está sometida a la previa obtención de una autorización administrativa. Excepciones. Normativa. 2. Notas comunes a las autorizaciones para transporte sanitario público y para transporte privado complementario sanitario. 3. Autorización para transporte sanitario público. 4. Autorización para transporte sanitario privado complementario. VI. Certificación técnico-sanitaria: 1. Ideas fundamentales. 2. Régimen jurídico. 3. Centro de imputación de la certificación técnico-sanitaria. Transmisibilidad. 4. Las especificaciones técnico-sanitarias en el contexto de las libertades económicas comunitarias. 5. Las especificaciones técnico-sanitarias en el estado descentralizado español. Garantía, pero también límite a la libre circulación económica. VII. Otros asuntos: 1. Transporte sanitario oficial. 2. Transporte sanitario por la cruz roja y otras entidades benéficas. 3. Protección de datos de carácter personal.

Constitución Española de 1978. - Artículos 139 , 149
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. - Artículo 66
Aproximación al régimen jurídico del transporte sanitario terrestre
I. Encuadre del transporte sanitario en el sistema jurídico español 1. Múltiples vertientes del transporte sanitario, ergo varias autoridades administrativas competentes en materia de regulación y de ejecución La actividad de transporte sanitario, que es sobre lo que versa este estudio, tiene una doble vertiente en Derecho español, a saber: A) Es un tipo específico de transporte Dado que el transporte de enfermos y accidentados es una a actividad económica que reviste un cierto interés general, el poder público, respetando la plena libertad de los sujetos económicos de intervenir en ella, fija una serie de condiciones básicas en que han de desarrollarla. Todo sujeto que esté interesado en desenvolver esta actividad económica habrá de obtener una autorización administrativa otorgada por la Administración competente previa verificación de que el solicitante se ajusta a estos requisitos. A lo largo del estudio fijaremos nuestra atención sobre cuáles son esas condiciones y sobre qué autoridades están habilitadas para establecerlas. B) Es un servicio sanitario De otro lado, como se expondrá con detalle más adelante, la legislación sectorial en materia de sanidad considera al transporte sanitario como una prestación sanitaria complementaria. Desde esta óptica son las autoridades sanitarias quienes establecerán el modo en que este servicio sanitario ha de prestarse y resolverán sobre la aplicación al caso concreto de esas normas. En consecuencia, el Derecho español distribuye las competencias de regulación y de ejecución en materia de transporte sanitario entre las autoridades administrativas competentes en el ámbito del transporte y en el ámbito de la sanidad. Y en algunos casos atribuye esas competencias a ambas autoridades para su ejercicio conjunto. Véase en este sentido la Orden de 3 de septiembre de 1998, en la cual el Ministro de la Presidencia establece, a propuesta conjunta de los ministros competentes en materia de sanidad (Ministro de Sanidad y Consumo) y en materia de transportes (en aquel momento preciso el Ministro de Fomento). Más aún, también las autoridades competentes en materia de industria tienen una cierta competencia. Adviértase, y más adelante insistiremos sobre ello, que uno de los requisitos para ejercitar esta actividad económica es "hallarse en vigor la última inspección técnica periódica que, con arreglo a las normas vigentes en materia de industria, corresponda realizar en relación con el vehículo" (artículo 24 b) Orden 3 de septiembre de 1998 ut supra). Y todo ello sin olvidar que dichos vehículos de transporte sanitario deben cumplir "las normas vigentes en materia de homologación y de tráfico, circulación y seguridad vial", lo cual da lugar a la intervención de otras nuevas autoridades. Conviene hacer una precisión adicional. La actividad de transporte sanitario puede ser realizada como prestación complementaria del servicio público sanitario o bien como un servicio sanitario privado. En ambos casos el que realice el transporte sanitario necesitará autorización administrativa de transporte y deberá acreditar que cumple las reglas técnico-sanitarias establecidas por las autoridades competentes en materia de sanidad. Sin embargo, en el primero, cuando el particular pretenda participar en la prestación del servicio público sanitario, tendrá, además, que obtener una concesión de servicio público a través de un procedimiento competitivo. 2. España es un estado descentralizado desde un punto de vista territorial La complejidad del transporte sanitario desde un punto de vista competencial no acaba en que implica varias materias (transporte, sanidad, industria, homologación y tráfico, circulación y seguridad vial). Además de ello, hay que llamar la atención sobre el hecho de que la competencia sobre esas materias aparece repartida entre las autoridades del Estado y las de las Comunidades Autónomas. Veámoslo por referencia a las dos más importantes. A) Autoridades competentes en materia de transportes terrestres El artículo 149.1.21ª de la Constitución Española afirma que el Estado tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, categoría en la que se subsume el transporte sanitario porque las autorizaciones correspondientes tienen vigencia en todo el territorio nacional 1. En ejecución de esta atribución competencial el Estado adoptó dos normas el mismo día, no pudiendo leerse la una...
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