Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, May 14, 2007 (Nbr. 4882)
Disposiciones Generales - DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
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ORDEN ASC/131/2007, de 4 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad.
ORDEN ASC/131/2007, de 4 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria para el año 2007 y se aprueban las bases para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad. Considerando la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; Considerando el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, mediante el que se aprueba la refundición de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales; el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, y el Acuerdo de Gobierno GOV/216/2006, de 5 de diciembre, por el que se prorroga el IV Plan de Actuación Social para el período 2003-2006; Considerando el Decreto 24/1998, de 4 de febrero, por el que se regula el Programa de ayudas de atención social a personas con discapacidad; Considerando la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, que configura la atención precoz como servicio de carácter universal y gratuito para los niños de hasta seis años, y el Decreto 261/2003, de 21 de octubre, mediante el que se regulan los servicios de atención precoz, y de acuerdo con la línea de actuación impulsada por este Gobierno para incrementar la protección a las familias con niños nacidos con daños que requieran atenciones especiales; Considerando el Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 mientras no estén vigentes los de 2007, y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; Considerando el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y los demás reglamentos de reestructuración vigentes; Considerando el Acuerdo de Gobierno GOV/31/2007, de 13 de febrero, y en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 13/2006, de 27 de julio; Visto el informe del Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, Ordeno: Artículo 1 Objeto 1.1 Se hace pública la convocatoria para el año 2007 para la concesión de ayudas del Programa de ayudas de atención social a las personas con discapacidad, y se aprueban las bases que deben regir esta convocatoria, que figuran en el anexo 1 de la presente Orden. 1.2 Las ayudas creadas por el citado Programa tienen la consideración de prestaciones sociales de carácter económico y derecho de concurrencia, de acuerdo con la Ley 13/2006, de 27 de julio. Artículo 2 Partidas presupuestarias y créditos máximos habilitados 2.1 La partida del presupuesto del año 2007 a cuyo cargo se imputan las ayudas correspondientes es la 5000 D/480000100/316 del presupuesto prorrogado. 2.2 La cuantía máxima inicialmente disponible para las nuevas ayudas del año 2007 es de 7.715.898,67 euros. Esta cuantía no incluye los importes que se destinarán a las prórrogas de las ayudas reconocidas en convocatorias anteriores. 2.3 El crédito inicial disponible indicado podrá modificarse de acuerdo con la normativa vigente. 2.4 Los créditos destinados a prórrogas de ayudas reconocidos en convocatorias anteriores que no se agoten se incorporarán al crédito destinado a la nueva convocatoria de 2007, de acuerdo con las actuaciones presupuestarias que correspondan. Artículo 3 Solicitudes y plazos de presentación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden y hasta el 29 de septiembre de 2007. Para las solicitudes que acrediten que la necesidad de la ayuda o del servicio ha surgido con posterioridad, el plazo fijado será hasta el 31.12.2007. 3.2 Las solicitudes presentadas durante el año 2006 y hasta la fecha de entrada en vigor de esta convocatoria que no hayan sido atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, o que no se hayan resuelto expresamente, se tendrán por incorporadas a esta convocatoria, y se resolverán de acuerdo con lo que aquí se prevé. En este caso, se considerará que la fecha de presentación de la solicitud es el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Orden, sin perjuicio de cuándo se haya producido la necesidad. En estos casos no será necesario presentar una nueva solicitud. 3.3 Las ayudas para servicios del artículo 11.1 del anexo 1 (Ayud...
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