Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 72, June 2006
Ma. Gema Quintero Lima - Profesora Titular Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - Universidad Autónoma de Madrid
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PALABRAS CLAVE
Aplicaciones informáticas, gestión, prestaciones, Seguridad Social RESUMEN La modernización de la actividad administrativa se ha hecho ex-tensiva al ámbito de la Seguridad Social, donde se han instaurado Sistema de información de datos, que permite una automatización de los procedimientos de reconocimiento y gestión de las presta-ciones del sistema de seguridad social, y que se concreta, eminen-temente, en el empleo de la plataforma Internet. * * * I. La utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos de Seguridad Social. El sistema RED como antecedente. II. La Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social: automatización de la gestión de prestaciones. 1. Las nuevas aplicaciones aprobadas por la Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2. Objeto de las aplicaciones y características comunes. 3. Sujetos de las nuevas aplicaciones. A) La Gerencia de informática. B) Los usuarios finales de las aplicaciones: las Direcciones provinciales del INSS, y beneficiarios y demás sujetos colaboradores en la gestión. 4. Sistemas de acceso a las aplicaciones. III. Consideraciones finales.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
REAL DECRETO 263/1996, de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado. de 16 de Febrero, por el que se regula la Utilización de Técnicas electrónicas, informáticas y Telemáticas por la Administración general del Estado.
REAL DECRETO 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
REAL DECRETO 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Derecho social: La resolución de 3 de agosto de 2006, del instituto nacional de la seguridad social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del sistema de la seguridad social
I. La utilización de medios electrónicos, informáti-cos y telemáticos en los procedimientos admi-nistrativos de Seguridad Social. El sistema RED como antecedente
En la mayor parte de los ámbitos, el procedimiento administrativo ha sido objeto de un proceso de modernización relativamente acelerado a partir de los años 90. Así, en el apartado primero del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 en adelante), ya se estable-ció que las Administraciones Publicas impulsarían el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos (en lo sucesivo, medios EIT), para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competen-cias. Subordinado a las posibilidades técnicas de la Administración se estableció, de un lado, la posibilidad de que los administrados se comunicaran y ejercieran sus derechos a través de medios EIT con respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento (artículo 45.2º Ley 30/1992). De otro lado, se establecía, en lo que a los efectos se refiere, que los documentos emi-tidos por medios EIT por las Administraciones Públicas gozarían de la validez y de la eficacia de documento original siempre que quedase garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y en su caso la recepción por el intere-sado así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos. (artículo 45.5º Ley 30/1992). Al margen de las previsiones generales y comunes a todos los procedimientos administrativos1, en el ámbito ...Try vLex for FREE for 3 days
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