BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, June 10, 2000 (Nbr. 67)
3. Otras Disposiciones - CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
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DECRETO 177/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
DECRETO 177/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía se creó mediante Ley 8/1998, de 14 de diciembre, estableciéndose en su Disposición Transitoria Tercera que los Estatutos, una vez aprobados por la Asamblea constituyente del Colegio, debían ser remitidos a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia para su calificación, pronunciamiento sobre su legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Los Estatutos provisionales del Colegio, que regularon la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente del mismo, fueron aprobados por la Comisión Gestora nombrada mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 27 de enero de 1999; la Asamblea constituyente, celebrada el 12 de junio de 1999, aprobó los Estatutos definitivos del Colegio, habiéndose verificado por la Administración su adecuación a la legalidad y el cumplimiento de los trámites legales preceptivos.:absolute;top:1075;left:493">Municipio y provincia: Albolote (Granada).Subvención: 2.880.000 ptas.Núm. expediente: SC.051.HU/00.Beneficiario: Eikebos, S.C.A.Municipio y provincia: Huelva.Subvención: 9.000.000 de ptas. 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2000DISPONGO Primero. Aprobación.Se aprueban los Estatutos del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, que figuran como Anexo a este Decreto.Segundo. Funciones de Consejo Andaluz de Colegios.El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, como Colegio único de ámbito autonómico, tendrá las funciones determinadas por la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, para los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.Tercero. Inscripción en el Registro.Los Estatutos serán inscritos en la Sección Segunda del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Cuarto. Recursos.Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, o interponer directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Quinto. Eficacia.El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 16 de mayo de 2000MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN HERMOSIN BONO Consejera de Justicia y Administración PúblicaANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONALDE FISIOTERAPEUTAS DE ANDALUCIATITULO I NORMAS GENERALES Artículo 1. Los presentes Estatutos tienen por objeto regular la organización y actuación del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Andalucía, a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con la legislación sobre colegios profesionales.Artículo 2. Son principios esenciales de la estructura y funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la democracia en su organización y funcionamiento, que incluye la elección democrática de sus...Try vLex for FREE for 3 days
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