BOE. Boletín Oficial del Estado, November 04, 2003 (Nbr. 264)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Catalu?a
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Constitución Española de 1978. - Artículo 27
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública.
DECRETO 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Girona.
DECRETO 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Girona.
Los estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña. La disposición transitoria quinta de la Ley de Universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario. Es por eso que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de estatutos de la Universidad de Girona, aprobados por el Claustro universitario en las sesiones de 13 de marzo y de 27 de junio de 2003, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno, decreto: Artículo único. Se aprueban los estatutos de la Universidad de Girona, que figuran como anexo del presente Decreto. Disposición transitoria. La denominación de catedrático o catedrática referida al personal docente e investigador contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad núm. 3280-2003 promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, de 23.6.2003). Disposición derogatoria. Queda derogado el Decreto 182/1999, de 13 de julio, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad de Girona y se dispone la publicación del texto íntegro de los Estatutos. Disposición final. De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los estatutos de la Universidad de Girona entran en vigor el mismo día de su publicación el DOGC. Barcelona, 26 de agosto de 2003.--El Presidente, Jordi Pujol.--El Consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell. ANEXO ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE GIRONA Preámbulo La Universidad de Girona, creada por la Ley del Parlamento de Cataluña 35/1991 de 30 de diciembre de 1991, quiere expresar su condición de heredera del Estudio General, creado en el siglo XV por Alfons el Magnànim. Al mismo tiempo, se reconoce como el fruto de los esfuerzos que, desde diferentes tradiciones y ópticas sociales y científicas, ha empleado toda la sociedad gerundense con la finalidad de conseguir para Girona el pleno restablecimiento de los estudios superiores. La Universidad de Girona proclama su plena catalanidad como manera de abrirse a todas las tradiciones, avances y culturas. La Universidad de Girona se siente arraigada en el país y, desde la perspectiva de la tolerancia y el universalismo, manifiesta la firme voluntad de promover la lengua y cultura catalanas, de ser herramienta de equilibrio territorial y motor de progreso al servicio de la sociedad gerundense y de impulsar la justicia y la solidaridad. La Universidad de Girona quiere manifestar un compromiso activo en la lucha contra la discriminación por razón de género, en la consecución de más altos niveles de igualdad efectiva, respeto y dignidad para las mujeres. Esto se concreta en el impulso y el apoyo a la investigación y la renovación de la docencia orientados a conseguir que sea más visible la realidad de las mujeres, y en su promoción a funciones y cargos en los cuales no se encuentren lo bastante representadas. Los miembros de la comunidad universitaria son conscientes de que la universidad es un servicio público que tiene que responder a los intereses generales de toda la comunidad. Por eso tiene que ofrecer la máxima transparencia en su gestión y tiene que procurar emplear los recursos necesarios para la actividad investigadora y para una docencia de calidad que forme profesionales y ciudadanos fieles a los valores democráticos. En este sentido, se considera imprescindible la colaboración conjunta del personal académico, del personal de administración y servicios y de los estudiantes, supeditada siempre a los intereses colectivos que se expresan, en primer lugar, en los poderes públicos y, en segundo lugar, en el Consejo Social. Asimismo, la Universidad de Girona manifiesta su interés en desarrollar al máximo sus facultades para que el progreso, la cultura y el respeto a los derechos de las personas y los pueblos sean el eje de su programa educativo. La Universidad de Girona tiene la voluntad de hacer avanzar la enseñanza superior promoviendo el uso inteligente de las tecnologías de la información, en parti...Try vLex for FREE for 3 days
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