Apuntes sobre la expropiación forzosa

AuthorAndry Matilla Correa
ProfessionCoordinador
Pages371-392
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Apuntes sobre la expropiación forzosa
Ana María ÁLVAREZ-TABÍO ALBO*
Durante mi ejercicio profesional por casi veinte años en la administra-
ción de justicia, y especialmente desde mi posición, primero de jueza y
luego de Presidenta de la Sala Primera de lo Civil y lo Administrativo del
Tribunal Popular de la entonces provincia de Ciudad de La Habana, tuve
la oportunidad de fungir como ponente en varios expedientes de expropia-
ción forzosa que me dejaron un amargo sabor. Preero seguir pensando
que el resultado nal de aquellos procesos, totalmente contrario al crite-
rio manejado en la primera instancia, tuvo como posible causa la escasa
presencia de este tipo de planteamientos ante la autoridad judicial y de la
casi nula literatura que, como asidero teórico, existía hasta ese momento
respecto de su tratamiento en el contexto cubano –que prácticamente se
reducía a un artículo del Dr. Fernando ÁLVAREZ TABÍO publicado en la Revis-
ta Cubana de Jurisprudencia, en enero de 1962, que lleva por título «La
Expropiación en la Ley de Reforma Agraria»1– que podía derivar en cierta
confusión respecto de los principios esenciales y de la naturaleza jurídica
de la institución.
Para suplir en algo ese vacío, y tomando como base la publicación de
1962, escribí un pequeño texto2 con nes más didácticos que teórico-doc-
trinales, que ahora retomo y enriquezco desprendida del desencanto de
aquel momento y a la altura de la experiencia, la sensatez, la prudencia, la
cordura, la reexión y el mejor juicio que generalmente nos proporcionan
los años.
* Doctora. en Ciencias Jurídicas (Universidad de La Habana). Maestra en Derecho
(Universidad Nacional Autónoma de México [UNAM]). Especialista en Derecho
Civil y Patrimonial de Familia (Universidad de La Habana). Profesora Titular del
Departamento de Derecho Civil y de Familia de la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de La Habana.
1 ÁLVAREZ TABÍO, Fernando: «La Expropiación en la Ley de Reforma Agraria», Revista
Cubana de Jurisprudencia, Año I, enero de 1962, núm. I. La Habana.
2 ALVAREZ-TABÍO ALBO, Ana María: «La expropiación forzosa», Boletín de la Organiza-
ción Nacional de Bufetes Colectivos, núm.10, septiembre-diciembre, 2002.
APUNTES SOBRE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA
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Sirvan estas líneas como modesto homenaje al Dr. Héctor GARCINI
GUERRA. Para mí fue primero el amigo entrañable de mis abuelos a quien
veía constantemente en reuniones de todo tipo y a quien desde mi inocen-
cia e ignorancia no veía como lo que realmente es: un encumbrado jurista
y el más autorizado administrativista cubano hasta su muerte y después,
evidencia que me llegó al cabo del tiempo cuando, ya perdido el candor
de la inocencia, comencé mis estudios universitarios.
Introducción
La signicación que la institución de la expropiación forzosa, por el he-
cho de su materia, presenta en el marco general de un ordenamiento jurídi-
co positivo está fuera de toda discusión. Su conocimientocabalylacom-
prensiónintegral de sus fundamentos, sus objetivos, su naturaleza jurídica
y sus elementos subjetivos, objetivos, formales y materiales tanto por parte
de los órganos de la Administración, como de los ciudadanos en general y
de los órganos jurisdiccionales en particular, garantizará que se alcancen
los nes que para ella quedan establecidos en la Constitución y se logre la
armonización entrelosinteresesparticularesygeneralesque impidan la
concurrencia de cualquier manifestación de atropelloo de posibles abu-
sosde autoridad en contrade lapropiedad personal. 
A pesar de su evidente evocación draconiana, al día de hoy hay que
entender la expropiación forzosa como un instrumento positivo para ve-
ricar el cumplimiento de los f‌ines de ordenación de la sociedad que le
compete al poder público, en función de la armonía con la exigencia de
justicia social que se impone como reclamo a los Estados y las sociedades
modernas.
Como acertadamente señala RUIZ NAVARRO,3 el derecho de propiedad
ha dejado de entenderse como el derecho individual y personal por an-
tonomasia, pasando a articularse como una institución jurídica objetiva,
cargada de limitaciones derivadas de la función social a la que se encuen-
tra sujeta. Lo que es lo mismo decir: ya el derecho de propiedad supera su
concepción individualista puesta al servicio y como garantía del interés de
su titular frente y sobre el interés general y se encamina a la armonización
y equilibrio entre la consecución de los intereses públicos y de los intere-
ses económicos privados.
3 RUIZ-NAVARRO, José Luis: Sinopsis del artículo 33 de la Constitución española. Dis-
ponible en http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.33
(Consultado el 27/03/2016).

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