Anuario de Derecho Civil - Nbr. LVI-3, July 2003
Jacobo B. Mateo Sanz - Profesor Titular de Derecho Civil Universidad de Valladolid
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I. Introducción II los gananciales como régimen económico en el que se incluye el actual artículo 1409 del CC 1 Preámbulo 2. El desarrollo histórico de la sociedad de gananciales 1. 1 La ausencia de antecedentes en el Derecho romano 1. 2 La sociedad de gananciales en nuestro derecho histórico 1. 3 La sociedad de gananciales y la codificación del siglo XIX III. La defensa de los derechos sucesorios de los hijos del primer matrimonio ante las nuevas nupcias del supérstite como fundamento del actual artículo 1409 CC 1. La posible influencia del derecho foral navarro en la aparición del actual artículo 1409 CC 2. La defensa de los derechos sucesorios de los hijos del matrimonio anterior ante las nuevas nupcias del progenitor supérstite en otras fuentes del derecho histórico IV. Los antecedentes más inmediatos del contenido del actual artículo 1409 del CC 1. La importancia del tratado de Febrero para entender esta materia 2. El artículo 1353 del proyecto de García Goyena 3. Del proyecto de García Goyena al CC 4. La ley 11/1981, de 13 de mayo, y la liquidación simultánea de los gananciales de dos o más matrimonios contraídos por la misma persona 5. La situación paralela en el antiguo régimen dotal y su influencia en la regulación de la liquidación simultánea de los gananciales de dos o más matrimonios V. Algunas conclusiones derivadas del estudio histórico realizado Bibliografía Fuentes

Familia
Matrimonio
Régimen económico matrimonial
Régimen económico de gananciales
Sociedad de gananciales
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Otras
Comunidad de bienes
Clases
Otras comunidades de bienes
Sociedad de gananciales
Apuntes histórico-jurídicos sobre el artículo 1409 del Código civil
I. Introducción No le falta razón a quien entiende que el estudio histórico de las instituciones del Derecho es tarea más propia de los historiadores del Derecho 1, Ahora bien, cuando lo que se pretende investigar tiene un entronque directo con alguna rama específica del Derecho, y en concreto con un artículo de un Código, parece lógico profundizar en la historia para ver cuál ha sido la causa de su regulación, y hacerlo desde el campo del Derecho civil con la única intención de comprender mejor por qué actualmente su contenido se encuentra recogido en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 1409 del Código Civil (en adelante CC). Además, este análisis histórico-jurídico se justifica en el hecho de que el mencionado artículo 1409 CC -tanto en su tratamiento histórico como positivo- ha sido objeto de estudio -con mayor o menor profundidad- por la doctrina coetánea 2 y posterior 3 a la publicación de nuestro cc. Por lo que a este trabajo se refiere, me ceñiré al tratamiento histórico-jurídico sin perjuicio de que en otra obra centre mi atención en el contenido legal de la norma 4. Como el artículo 1409 CC aparece recogido en sede de gananciales me ha parecido oportuno dejar constancia de la raigambre histórica de este régimen económico del matrimonio hasta su regulación en el CC. He pretendido investigar si cabe o no un precedente de la regla del artículo 1409 CC en alguno de nuestros ordenamientos jurídicos históricos, y en especial en el derecho navarro por cuanto que no ha faltado en la doctrina quien ha entendido que el contenido de este artículo es fruto de lo que en ese derecho foral se ha venido regulando a lo-largo de la historia. El recurso a este derecho foral me ha llevado hasta el análisis de la normativa vigente que parece guarda semejanza con la regla del artículo 1409 CC, y por ese motivo he acudido a las Leyes 105 y 106 del Fuero Nuevo de Navarra: Leyes en las que se vislumbra la defensa de los derechos sucesorios de los hijos del primer o anterior matrimonio ante las segundas nupcias de su progenitor supérstite. Fruto del estudio de distintas fuentes históricas, he podido ver que esa finalidad protectora en favor de los hijos del primer matrimonio está presente en otros ámbitos del derecho histórico, lo cual ayuda a reforzar la idea de que tal intención inspira la inclusión del artículo 1409 en el Cc. Esta finalidad también se refleja en el régimen económico matrimonial, paralelo al de la sociedad de gananciales, de la dote, y en otras situaciones de relaciones patrimoniales entre los cónyuges cual sería el caso de las arras que con el decurso del tiempo terminaron por confundirse con la dote. Por ello, cabe decir que no aparece sólo en el derecho navarro ni exclusivamente para el régimen de gananciales. Se expande por otros ordenamientos peninsulares y para situaciones patrimoniales entre los cónyuges distintas del régimen legal de gananciales. Ambas realidades me han llevado a profundizar en otras fuentes históricas distintas de las que se tienen como antecedentes del Derecho foral navarro; esto me ha permitido reconocer dos cosas: l.ª Que no sólo en el derecho navarro, sino también en otros órdenes de nuestro derecho histórico, la situación que hoy en día se regula en el artículo 1409 cc empezaba a ser tratada: como se constata de todas las referencias a las distintas regulaciones históricas que se reflejan en el trabajo. 2.ª Que en un régimen económico matrimonial tan importante como el dotal no sólo se contemplaba el supuesto, sino que el reflejo del mismo dentro del proyecto isabelino y, por ello en gran medida, en el CC tuvo gran influencia en la aparición del contenido que hoy se establece en el artículo 1409 de nuestro CC. Indagar en los avatares de la historia ayuda a ver con más claridad qué es lo que el tratamiento de la liquidación simultánea de los gananciales de dos o mas matrimonios contraídos por la misma persona pretendía resolver. Creo que esto, y al margen de lo que en distintas Leyes, Fueros, Observancias etc. se dijera, fue visto con bastante claridad por uno de nuestros mejores juristas -Febrero-, y al que quizá le debamos uno de los primeros estudios en profundidad de esta materia; de ahí que me haya parecido oportuno dedicarle un tratamiento particular. Como parte esencial de este trabajo aparecerá el estudio del antecedente más inmediato a la situación referida en el artículo 1409 CC: El artículo 1353 del proyecto de García Goyena 5. En este proyectado artículo viene a resumirse todo lo que con anterioridad se había regulado para resolver las posibles situaciones de liquidación simultánea de los gananciales de dos o más matrimonios contraídos por la misma persona. Lo que en él se contenía fue recogido por nuestro CC y ha perdurado hasta la fecha sin grandes cambios, incluso después de la reforma del año 1981. Así es como hoy, siglo y medio después de reflejarse por p...
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