DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, September 07, 1987
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 1930/2006 del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
Reglamento (CE) nº 129/2007 del Consejo, de 12 de febrero de 2007, por el que se establece una franquicia arancelaria respecto a determinados principios activos de productos farmacéuticos con una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y a ciertas sustancias utilizadas para la elaboración de...
Reglamento (CE) nº 301/2007 del Consejo, de 19 de marzo de 2007, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común
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86/98/CECA: Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 3 de marzo de 1986, relativa a la aplicación uniforme de la nomenclatura aduanera en lo que respecta a los productos del Tratado CECA reunidos en el seno del Consejo de 3 de marzo de 1986, relativa a la aplicación uniforme de la nomenclatura aduanera en lo que respecta a los productos del Tratado CECA
Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CEE) N° 2658/87 DEL CONSEJO de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadistica y al arancel aduanero común
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 28, 43, 113 y 235, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Vista la propuesta de la Comisión (1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3), Considerando que la Comunidad Económico Europea se basa en una unión aduanera que implica la utilización de un arancel aduanero común; Considerando que la mejor manera de efectuar la recogida e intercambio de datos estadísticos del comercio exterior de la Comunidad consiste en la utilización de una nomenclatura combinada que sustituya a las nomenclaturas actuales del arancel aduanero común y de la Nimexe, a f...
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