DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 30, 2004 (Nbr. 11)
Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno - Artículos 1 , 29
Reglamento (CE) nº 1445/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80 de 26 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/80
Reglamento (CE) nº 1206/2004 de la Comisión, de 29 de junio de 2004, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 2004 a 30 de junio de 2005)
REGLAMENTO (CE) No 1206/2004 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2004 relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de vacuno congelada destinada a la transformación (1 de julio de 2004 a 30 de junio de 2005) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercadosen el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32, Considerando lo siguiente: (1) La lista CXL de la Organización Mundial del Comercio exige a la Comunidad la apertura de un contingente arancelario anual de importación de 50 700 toneladas de carne de vacuno congelada destinada a la transformación. Deben establecerse las disposiciones de aplicación relativas al ejercicio contingentario 2004/05 que se inicia el 1 julio de 2004. (2) Laimportación de carne de vacuno congelada al amparo del contingente arancelario está sometida a los derechos de aduana a la importación y a las condiciones fijadas en el número de orden 13 del anexo 7 de la tercera parte del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (2).Procede repartir el contingente arancela...
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