Anuario de justicia alternativa - Nbr. 9/2008, January 2008
Dr. Federico AdAn doMénech - Profesor de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
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Id. vLex: VLEX-57804904
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En la interinidad de nuestro ordenamiento jurídico conviven diferentes modalidades de arbitraje, en función de la naturaleza de la relación jurídica objeto de controversia. El arbitraje deportivo constituye un claro exponente de esta tipología de arbitrajes marcados por la especialidad derivada de su delimitación objetiva, esto es, los conflictos deportivos que por su particular naturaleza requieren de una rápida resolución. En este trabajo se pretende analizar de forma conjunta la normativa específica aplicable a los arbitrajes deportivos, regulada en textos de carácter eminentemente sustantivo, entre otros, Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y Real Decreto Legislativo 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas y la reglamentación de aplicación genérica y subsidiaria a la totalidad de arbitrajes independientemente de su especialidad, normas consignadas en la interinidad del articulado de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. El análisis global de estos textos normativos tiene como finalidad determinar el ámbito de aplicación propio de esta modalidad arbitral, así como la especialidad de sus árbitros y las particularidades de su tramitación.
Within the confines of our legal system, various models of arbitration co-exist, depending on the juridic nature of the conflict to be decided. Arbitration in sport is a clear example of this type of arbitration determined by the speciality of its specific objective, i.e. The nature of the sporting conflict which requires a rapid resolution. In this study, we will analyse as a whole the specific rulings applicable to arbitration in sport which appear in texts of substantive law, for instance law 10/1990 (15th october), on Sport, and Royal Legislative Decree 1835/1991 (20th December), relating to Sports Federations, and rulings of generic application, subsidiary to arbitration as a whole, whatever the speciality, from within the confines of law 60/2003 (23rd December), on Arbitration. The object of the global analysis of these texts is to determine the correct area of application for this kind of arbitration, as well as the speciality of the arbitrators and its procedural characterisTICs.
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 99
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje. - Artículo 25
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 219
El arbitraje deportivo
I. Consideraciones previas Con carácter preliminar al estudio del arbitraje deportivo1, deviene necesario efectuar una referencia, aunque somera, en cuanto al arbitraje común como institución procesal. El arbitraje es configurado por la doctrina procesal como un instrumento válido para la resolución de conflictos de forma alternativa a la vía judicial’. La consecuencia directa de la prohibición, por parte de nuestro ordenamiento jurídico de la autotutela, radica en la imperiosa necesidad del Estado” de crear una organización de Juzgados y Tribunales, que concedan la tutela judicial requerida por los ciudadanos. Sin embargo, a pesar de la instau-ración de esta Administración de justicia, su auxilio, ante una vulneración o lesión de un derecho o interés legítimo, no deviene de obligado cumplimiento, ostentado el ciudadano la facultad de acudir a otros medios diferentes a la vía judicial, como es el arbitraje, para la restitución del derecho o interés legítimo2. Partiendo de esta premisa, la utilización de esta institución procesal, conjuntamente con otros mecanismos, constituye para determinados estudiosos una constatación de la crisis de la justicia ordinaria3. Son diversas las motivaciones que conducen a las personas físicas o jurídicas a confiar la protección de sus derechos e intereses legítimos por vía arbitral con carácter preferente a la vía judicial. Sin embargo, prescindiendo del análisis de los diferentes argumentos que justificarían el acceso al arbitraje, tres son los factores que tradicionalmente constituyen causa fundamentadora de su utilización, en primer lugar, la mayor brevedad temporal de la duración del arbitraje, en segundo lugar, el menor coste económico del mismo y, finalmente, la especialización de las personas llamadas a resolver respecto del conflicto planteado. En cuanto al primero de los aspectos, esto es, respecto de la reducción temporal en cuanto a la concesión de la tutela solicitada, el recurso al arbitraje constituye una evasión a las farragosas y formales fases de determinados procesos judiciales, la autonomía de la voluntad de las partes, en cuanto a la fijación de las etapas del arbitraje, y el plazo máximo de seis meses concedido a los árbitros a efectos de dictar el laudo correspondiente, constituyen dos medidas condicionantes de esta mayor rapidez4. En segundo lugar, la mayor agilidad del...
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