El arbitraje en Derecho sucesorio

La Notaría (desde 1995) - Nbr. 47-48, November 2007

Xavier O'Callaghan Muñoz - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho civil
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Summary:

Preliminar. 1.º parte: antes de la apertura de la sucesión. 2.º parte: en la delación de la herencia. 3.º parte: tras la adquisición de la herencia.

Headnotes:

Derecho sucesorio Obligaciones
      Contratos
           Arbitrajes

Extract:

El arbitraje en Derecho sucesorio

Preliminar

Uno de los temas más complejos -quizá el que más- del arbitraje es el de la arbitrabilidad. Tal como dice Elías CAMPO VILLEGAS, en su discurso de ingreso en la Academia de jurisprudència i legislació de Catalunya, la doctrina arbitralista y las resoluciones judiciales que han tratado de fijar el concepto de lo disponible, y así acotar el ámbito de la arbitrabilidad, ponderan la complejidad y dificultad del tema. En ocasiones, se han formulado criterios generales que encierran su razonamiento en círculos viciosos, pues el requisito de la libre disposición «se relaciona con aquellas materias cuya disposición se encuentra fuera del alcance de los sujetos». En otras ocasiones se opta por ofrecer un catálogo casuista de lo arbitrable y de lo no arbitrable, que poco resuelve, pues en cada supuesto hay que realizar excepciones y contraexcepciones. En otra dirección, se renuncia a obtener por abstracción un concepto de disponibilidad, considerando sumamente complejo tratar de delimitar su campo con arreglo a criterios generales, por lo que, situándose en un punto de vista contrario, se esfuerzan en delimitar el campo de la indisponibilidad.

El artículo 2.1 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje dispone que son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho. La arbitrabilidad del objeto, viene, pues, determinada por dos conceptos: la controversia, que puede ser presente o futura, contractual o no (artículo 9.1) y la libre disposición, que no tiene fácil interpretación.

En lo que aquí interesa, la disponibilidad y, por ende, la arbitrabilidad en Derecho de sucesiones debe ser diferenciada en caso de herencia futura, de partición hereditaria y de arbitraje testamentario.

Partiendo de que la disponibilidad no es otra cosa que el poder de disposición, facultad no del derecho subjetivo, sino vinculada a la titularidad del mismo, la tiene el titular del derecho o el futuro titular, a no ser que esté excluida ex lege o ex volunta...



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