Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 13, April 2002
Joaquín Mª Nebreda Pérez - Doctor en Derecho-Abogado. Master en Dº de las Telecomunicaciones. Director del Servicio Jurídico de Distribución y Comercial de IBERDROLA S.A.
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Arbitraje y entes reguladores
I. INTRODUCCIÓN
En estas líneas trato de presentar las posibilidades reales del Arbitraje Privado, tanto en el ámbito de Comisión Nacional de la Energía (C.N. E. ) como en el de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (C. M. T. ), siendo ambas entidades de derecho público, con plena capacidad pública y privada, y adscritas al Ministerio de Economía 1.A) FUNCIÓN DE ARBITRAJESe parte de una misma encomienda, reproducida en sus respectivas legislaciones, a ambas entidades reguladoras a las que se les encarga la función de arbitrar entre los operadores de sus respectivos sectores.Efectivamente el art. 8 de la Ley 54/97 del Sector Eléctrico 2 , en su función Novena le encarga 'actuar como órgano arbitral en los conflictos que se susciten entre los sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico o de hidrocarburos'. 'El ejercicio de esta función arbitral será gratuito y no tendrá carácter público'.El art. 1. 2 de la Ley 12/97 de Liberalización de las Telecomunicaciones establece, con muy parecido tratamiento, como primera función de la C. M. T. : 'a) Arbitrar en los conflictos que puedan surgir entre operadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios a los que se refiere el número 1 del apartado dos de este artículo (servicios audiovisuales, telemáticos e interactivos) , así como en aquellos otros casos que puedan establecerse por vía reglamentaria, cuando los interesados lo acuerden. El ejercicio de esta función arbitral no tendrá carácter público'.B) ARBITRAJE PRIVADOResulta patente que en ambos casos las leyes reseñadas están abriendo la posibilidad de que tanto la C.N. E. como la C. M. T. actúen en el ámbito del Arbitraje Privado y, en consecuencia, en el ámbito de la Ley 36/88 de Arbitraje .A la fecha, en que estas líneas se dictan, no existe el 'Arbitraje Público', aunque es conocida la existencia de un borrador de 'arbitraje administrativo' que permita, en determinados supuestos, que las discrepancias entre Administración y administrados se diluciden mediante el dictado de un Laudo, supongo que al amparo de lo dispuesto en el art. 107. 2 de la Ley 30/92, que más adelante comento.No es el caso que específicamente me ocupa porque, reitero, las dos leyes sectoriales constitutivas de la C.N. E. y de la C. M. T. excluyen el carácter público del arbitraje que instituyen.Vamos a tratar de la acción arbitral de estas dos entidades de derecho público como entes capaces de producir 'laudos arbitrales' que diluciden discrepancias surgidas 'inter privatos', entre los operadores de los s...Try vLex for FREE for 3 days
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