Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 19, April 2008
Álvaro López de Argumedo; Miguel Virgós - Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid).
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1. Laudos. El Comité ad hoc acoge uno de los motivos de la solicitud de anulación de la República de Argentina, sin que ello suponga una anulación total del laudo o una modificación de la condena de daños y perjuicios. El Comité ad hoc decide por unanimidad mantener la suspensión de la ejecución del Laudo en el procedimiento de anulación instado por Argentina y rechaza ordenar el otorgamiento de garantía alguna durante la suspensión. 2. Legislación. 3. Jurisprudencia.Inoponibilidad de la ampliación de una cláusula estatutaria de sumisión a arbitraje a los socios que no aprobaron la modificación. La pendencia de la acción de anulación de un laudo extranjero en su país de origen no impide su exequátur. Improcedencia de la acumulación del exequátur y la ejecución forzosa en un mismo procedimiento. 4. Otros.Bolivia denuncia el Convenio CIADI.Ecuador modifica su consentimiento a la jurisdicción del CIADI.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 556
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje. de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Proceso social
Transacciones extrajudiciales
Arbitraje
Arbitraje mercantil
Obligaciones
Contratos
Arbitrajes
Arbitraje: Laudos. Legislación. Jurisprudencia y Otros
1. Laudos. El Comité ad hoc acoge uno de los motivos de la solicitud de anulación de la República de Argentina, sin que ello suponga una anulación total del laudo o una modificación de la condena de daños y perjuicios. Decisión del comité ad hoc sobre la solicitud de anulación de la República Argentina en el Caso CIADI núm. ARB/01/08 (CMS Gas Transmission Company c. República Argentina), de fecha 25 de septiembre de 2007 Con fecha 8 de septiembre de 2005, la República Argentina («Argentina») presentó una solicitud de anulación del laudo de fecha 12 de mayo de 2005, emitido por el Tribunal en el arbitraje entre CMS Gas Transmission Company («CMS») y Argentina (el «Laudo»). CMS inició este proce- dimiento arbitral contra Argentina en julio de 2001 en virtud de su inversión de 29,42 % en Transportadora del Gas del Norte («TGN») ya que entendió que las medidas tomadas por Argentina como consecuencia de la crisis económica de 1999-2002 supusieron una violación del Tratado Bilateral de Inversiones entre Estados Unidos-Argentina (el «APRI»). El Tribunal condenó a Argentina al pago de 133,2 millones de dólares, más i...
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