Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente (October 1994)
Francisco López Menudo - Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Sevilla
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1. EL «AREA METROPOLITANA» DE SEVILLA. SENTIDO DE ESTA EXPRESION
Resalta CONCEPCION BARRERO, en su excelente monografía sobre las Áreas Metropolitanas, la ambivalencia de esta expresión; cómo no existe una definición globalmente aceptada de lo que deba entenderse por Arca Metropolitana (Ref.), destacando que existe un concepto extrajurídico con el que se alude a aquellas aglomeraciones urbanas situadas en el cinturón de las grandes ciudades, analizable desde múltiples perspectivas (sociológica, económica, cultural, etc.) y un concepto normativo. Para esta perspectiva jurídica, la denominación de Arca Metropolitana «queda reservada a aquellos supuestos en los que ese ámbito territorial abarca a varios términos municipales, cuyos fines, en apariencia, parecen haber desaparecido y entre los que existen fuertes vinculaciones económicas y sociales» (Ref.).
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Artículo 43
LEY 7/1993, de 27 de Julio, reguladora de la demarcacion municipal de andalucia. de 27 de Julio, reguladora de la demarcacion municipal de andalucia.
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Planeamiento urbanístico
Planes de ordenación urbana
Planes generales municipales
Planes especiales
Planes generales metropolitanos
Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
El área metropolitana de Sevilla. Un apunte sobre su formación y tratamiento jurídico
1. EL «AREA METROPOLITANA» DE SEVILLA. SENTIDO DE ESTA EXPRESION
Resalta CONCEPCION BARRERO, en su excelente monografía sobre las Areas Metropolitanas, la ambivalencia de esta expresión; cómo no existe una definición globalmente aceptada de lo que deba entenderse por Arca Metropolitana (Ref.), destacando que existe un concepto extrajurídico con el que se alude a aquellas aglomeraciones urbanas situadas en el cinturón de las grandes ciudades, analizable desde múltiples perspectivas (sociológica, económica, cultural, etc.) y un concepto normativo. Para esta perspectiva jurídica, la denominación de Arca Metropolitana «queda reservada a aquellos supuestos en los que ese ámbito territorial abarca a varios términos municipales, cuyos fines, en apariencia, parecen haber desaparecido y entre los que existen fuertes vinculaciones económicas y sociales» (Ref.). Pero, como es bien sabido, los problemas que generan los espacios metropolitanos, tan diversos en cantidad y naturaleza, pueden ser abordados desde fórmulas jurídicas también distintas. No son pocos los autores que se han dedicado a inventariar esos posibles modelos organizativos e instrumentos jurídicos susceptibles de disciplinar este fenómeno (Ref.). Aunque de casi todos esos modelos tenemos precedentes en nuestra legislación, como bien advierte la profesora BARRERO, e incluso el Derecho vigente puede ofrecer diversas respuestas al hecho metropolitano, la noción de Arca Metropolitana por antonomasia no es otra que la «se asienta en la creación de un nuevo ente local; de un ente con personalidad jurídico pública y regido por el Derecho Administrativo» (Ref.). Así viene a proclamarlo el artículo 43.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local, donde junto al sustrato material o elementos fácticos determinativos de la existencia del Area- la aglomeración urbana y la necesidad de prestación conjunta o la coordinación de obras y servicios- se erige como dato esencial el de la creación de una entidad «ad hoc»: Artículo 43 LBRL. 2. «Las Areas Metropolitanas son entidades locales integradas por los Municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos, de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y o...Try vLex for FREE for 3 days
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