REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 45, April 2002
Ariel Lambert - Abogado.Master en Derecho Empresarial de la Universidad Austral.
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Indice.
1. Introducción. 2. El documento electrónico. 3. La firma digital. 4. El trabajo de los organismos internacionales. 4.1. Las Naciones Unidas. 4.2. La Cámara de Comercio Internacional. 4.3. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 5. Derecho comparado. 5.1. Estados Unidos. 5.2. España. 6. Derecho supranacional. 6.1. Unión Europea. 6.2. Mercosur. 7. La cuestión en la República Argentina. 7.1. Código Civil y de Comercio de la Nación. 7.2. Normativa especial. 7.3. Proyecto de Código Civil de 1.998. 7.4. Proyecto de Ley de Firma Digital de 1.999. 7.5. Anteproyecto de Ley de Formato Digital de 2.000. 8. La Ley N° 25.506 de Firma Digital. 8.1. Consideraciones Generales. 8.2. De los Certificados Digitales. 8.3. Del Certificador Licenciado. 8.4. Del Titular de un Certificado Digital. 8.5. Responsabilidad. 8.6. Régimen Penal. 9. Conclusiones.
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Argentina: La Ley N° 25.506 de Firma Digital
1. Introducción.
Los constantes cambios vislumbrados en la denominada 'era de la información' se han manifestado principalmente en la multiplicación del intercambio de bienes y servicios a través del denominado 'comercio electrónico', produciendo alteraciones sustanciales en los hábitos tradicionales de los contratantes[1]. Ello se ha potenciado con la proliferación de redes abiertas como internet, en tanto permiten una comunicación interactiva entre interlocutores que en la mayoría de los casos no han tenido anteriormente contacto alguno, lo que a su vez ha permitido crear novedosas y exitosas herramientas para mejorar la productividad, reducir costos, llegar al cliente y abordar nuevos mercados[2]. Para comprender la envergadura de este fenómeno, pueden citarse las cifras y predicciones manejadas en la Cumbre Mundial de las Comunicaciones llevada a cabo en noviembre de 1999, las cuales estimaron que las transacciones económicas a través de internet en 2001 ascenderían a 970.000 millones de dólares, en 2002 a 2 billones y en el año 2003 a 3,2 billones[3]. El tema de la seguridad, vital en toda relación mercantil, aparece como un elemento clave en este tipo de operaciones, en tanto el medio en el cual transita la información vinculada a ellas es, en principio, inseguro[4], ya que existe incertidumbre respecto a la identidad del emisor y el destinatario de los mensajes, a la veracidad y autenticidad de su contenido y a su validez como medio de prueba[5]. A ello se suman problemas tales como la actuación de intermediarios y la necesidad de contar con una constancia fidedigna de la representación que estos ostentan[6]. Por tanto, para aprovechar las oportunidades comerciales que brindan los nuevos recursos tecnológicos, resulta indispensable encontrar mecanismos que permitan asegurar con un alto grado de probabilidad la identidad del autor de un documento o mensaje, así como también comprobar que su contenido no ha sufrido alteración alguna desde que enviados[7], o sea, que otorgue la posibilidad de atribuir origen cierto a un mensaje de datos y presumir la conformidad de su emisor con el contenido, que se conozca con certeza que la declaración emitida se corresponda con la voluntad del remitente[8]. Dichos mecanismos, o al menos los más difundidos, se basan en la combinación de los denominados 'documentos electrónicos' y la llamada 'firma digital', lo cual permite identificar y atribuir a una determinada persona el mensaje y la información obrante en él, otorgarle privacidad cifrando el contenido y garantizar la seguridad e integridad del mismo[9]. Si bien el comercio electrónico en el ámbito nacional ha tenido un importante desarrollo, existiendo supermercados, aerolíneas, agentes bursátiles y bancos que ofrecen sus productos y servicios directamente por internet, es menester contar con un marco legal que otorgue un adecuado marco de seguridad jurídica a este tipo de transacciones, mas allá de los acuerdos a los que los contratantes puedan arribar sobre el particular en uso de la libertad contractual consagrada en el art. 1.197 del Código Civil de la Nación. Esta necesidad ha sido receptada legislativamente en la República Argentina a través de la Ley N° 25.506 de Firma Digital, cuyo análisis, junto con una breve descripción de los principales conceptos involucrados y un repaso de los distintos antecedentes existentes a nivel nacional e internacional, se realizará a continuación. 2. El documento electrónico. Para abordar el examen de la firma digital resulta necesario considerar algunas nociones sobre lo que se denomina 'documento electrónico', ya que, como se verá, existe entre ambos elementos una r...Try vLex for FREE for 3 days
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