Anuario de Derecho Civil - Nbr. LIII-3, July 2000
Catalina Ruiz-Rico Ruiz - Profesora Ayudante Derecho Mercantil Universidad de Jaén
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I. Preliminar. II. Consideraciones generales sobre el levantamiento del velo. III. La imputabilidad directa del acto abusivo. IV. La responsabilidad solidaria como alternativa al levantamiento del velo. V. Conclusiones. Bibliografía

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 285
Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - Artículo 129
Derecho de sociedades
Sociedades mercantiles
Sociedades capitalistas
Sociedades de responsabilidad limitada
Administradores
Responsabilidad de los administradores ante terceros
Doctrina del levantamiento del velo
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Levantamiento del velo
El levantamiento del velo en las sociedades mercantiles: Argumentaciones jurídicas tendentes a reducir su aplicabilidad
I. Preliminar. A través de este estudio, se pretende reflexionar sobre la oportunidad del levantamiento del velo, desde una perspectiva legalista. El posible recurso a otros instrumentos jurídicos, así como la normativa extensible a las sociedades mercantiles, permiten un replanteamiento de esta medida judicial. Las inconveniencias latentes en la citada solución obligan a indagar en diversas alternativas jurídicas, cuyo análisis corresponde a los siguientes epígrafes. II. Consideraciones generales sobre el levantamiento del velo. La penetración en el sustrato social viene utilizándose por los Tribunales, para quebrar el hermetismo propio de las entidades mercantiles. La estructura societaria ofrece una cobertura jurídica apropiada para la comisión de actuaciones abusivas1 Bajo la pan-talla social, los titulares orgánicos pueden desarrollar conductas ilícitas con cierta impunidad2. Para soslayar obligaciones y responsabilidades, suele recurrirse a la propia personalidad jurídico-social. Ante esta instrumentalización fraudulenta de las sociedades, se reacciona judicialmente mediante el levantamiento del velo3. El propósito de este mecanismo consiste en distinguir al verdadero autor del abuso, más allá del sujeto social4. Ahora bien, dicha respuesta no es sino el resultado de una construcción jurisprudencial. Por lo que su desmesurada aplicación confirma una tendencia alejada de la estricta legalidad. Es cierto que, en concreto, el artículo 7.2 CC aporta un sustento legal para alzar el velo. Sin embargo, su imprecisión tanto en la calificación como en la consecuencia jurídica del abuso, derivan forzosamente en la intervención judicial. La redacción de este precepto conlleva inexcusablemente un riesgo de discrecionalidad en su aplicación. De ahí que la vaguedad de su contenido, especialmente respecto a las medidas aplicables, genere cierta inseguridad jurídica. Asimismo, el levantamiento del velo excepciona con carácter general el ordenamiento jurídico, afectando al tráfico mercantil. En realidad, este recurso, al transgredir la personalidad jurídica de las sociedades, desbarata la intangibilidad de la normativa correspondiente. Correlativamente, se resiente la institución registral. En efecto, la funcionalidad del Registro Mercantil queda en entredicho, cada vez que se penetra en el interior de un ente social. Pero incluso, la apariencia generada en el marco de la actividad empresarial, puede llegar a distorsionarse5. El crédito adquirido por una sociedad...
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