Ganancias ilícitas y derecho penal (2004)
Silvina Bacigalupo - Profesora Titular de Derecho Penal. UAM
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-214919
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Constitución Española de 1978. - Artículos 24 , 25 , 31
Argumentos doctrinales
Se ha podido observar que la escasa opinión jurisprudencial 10 en este tema es constante y no difiere, en este sentido, tampoco de la opinión sostenida en la jurisprudencia de otros Estados Miembros de la Unión Europea. La jurisprudencia alemana 11 y la italiana 12 han venido sancionando por el delito que da origen a las ganancias ilícitamente obtenidas como por el delito fiscal por la no tributación de dichas ganancias. Las opiniones doctrinales, sin embargo, no son uniformes y han generado un debate importante en torno a esta problemática. 1. Argumentos a favor de la existencia de delito fiscal Los argumentos esgrimidos a favor de la tesis de la existencia de delito fiscal son varios y de distinta índole. 1. En primer lugar, se señala el contenido del artículo 28 de la Ley General Tributaria, según el cual el tributo se exigirá independientemente de la forma o denominación que los interesados le hayan dado al hecho imponible y prescindiendo de los efectos que pudieran afectar a su validez 13. De esta disposición se quiere deducir la indiferencia que la Ley tributaria mantiene frente a la licitud o ilicitud del hecho imponible y, por ende, la voluntad legal de someter a tributación también las ganancias provenientes de hechos ilícitos. 2. De otra parte, tanto la jurisprudencia 14 como la doctrina científica 15, utilizan el argumento según el cual otra solución atentaría contra los principios constitucionales de capacidad contributiva y de igualdad. En efecto, el hecho de que el artículo 31.1 de la Constitución Española imponga al ciudadano el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público conforme a su capacidad contributiva, no podría excluir la ganancia ilícita de tributación porque con dicha ganancia el autor del delito aumenta su capacidad contributiva 16. La ilicitud del origen de su riqueza no debería excluir el deber de contribuir, pues afectaría al derecho de igualdad. En otras palabras: en la medida en que el deber de contribuir es independiente de la licitud de la actividad que genera el enriquecimiento efectivo para el sujeto que las obtiene, debería operar el mandato constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de ...
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