REAL DECRETO 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

BOE. Boletín Oficial del Estado, August 07, 2003 (Nbr. 188)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Fomento
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Core Citations:

IMPLEMENTS
Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (1).

CHANGED by
REAL DECRETO 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos.

Citations:

Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (1). de 4 de diciembre de 2001, por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros (1).

Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. - Artículo 6

REAL DECRETO 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información. de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

REAL DECRETO 90/2003, de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. de 24 de enero, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima. - Artículo 3

REAL DECRETO 91/2003, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

Extract:

REAL DECRETO 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

REAL DECRETO 995/2003, de 25 de julio, por el que se establecen los requisitos y procedimientos armonizados para las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros.

La Directiva 2001/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, establece los requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los buques graneleros, con el fin de reducir el riesgo de siniestralidad debido a la realización de operaciones incorrectas de carga y descarga.

Se persigue con esta norma incrementar la seguridad en este sector del transporte marítimo, tanto en lo referido a los buques como a sus tripulantes, estableciendo para ello requisitos de aptitud para buques y terminales, así como la implantación de procedimientos armonizados de cooperación y comunicación entre el buque y las terminales, delimitando las responsabilidades de los capitanes y de los representantes de dichas terminales.

Por otra parte, se implanta un sistema de gestión de calidad conforme a la serie de normas ISO 9000, para garantizar el correcto funcionamiento de las operaciones anteriormente descritas, susceptible de ser verificado y supervisado por las autoridades competentes de los Estados miembros, al tiempo que se regula un sistema para la reparación de los daños que puedan sobrevenir durante las operaciones de carga y descarga.

A su vez, el artículo 149.1.20.a de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la marina mercante, materia cuyo contenido limita el artículo 6 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que establece en los párrafos c), d) y g) de su apartado 1 que se considera marina mercante la seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, la seguridad ma...



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