Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas          

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 14, 1991

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento(CE) n º 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE

Citations:

  Directiva 88/388/CEE del Consejo de 22 de junio de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en el ámbito de los aromas que se utilizan en los productos alimenticios y de los materiales de base para su producción           - Artículo 1

  Directiva 85/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1984, por la que se modifica una primera serie de directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos alimenticios en lo referente a la intervención del Comité permanente de productos alimenticios           de 19 de diciembre de 1984, por la que se modifica una primera serie de directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos alimenticios en lo referente a la intervención del Comité permanente de productos alimenticios

  Directiva 80/777/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales           de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales

  Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano           de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano


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  Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas          

REGLAMENTO (CEE) No 1601/91 DEL CONSEJO de 10 de junio de 1991 por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 43 y 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, en la actualidad no hay ninguna disposición comunitaria específica que contemple los vinos aromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cócteles aromatizados de productos vitivinícolas, en lo sucesivo denominadas « bebidas aromatizadas », en particular por lo que respecta a la definición de estas bebidas y a las disposiciones relativas a su designación y a su presentación; que, habida cuenta de la importancia económica de estas bebidas, se impone la adopción de disposiciones comunes en este campo, con el fin de contribuir al funcionamiento del mercado común;

Considerando que dichas bebidas aromatizadas constituyen un mercado importante para la agricultura comunitaria; que dicho mercado se debe, en buena medida, al renombre que algunas de estas bebidas se han ganado en la Comunidad y en el mercado mundial; que este renombre va unido al nivel cualitativo de las bebidas en cuestión; que es conveniente, pues, con el fin de mantener tal mercado, conservar un cierto nivel cualitativo para dichas bebidas; que la forma más adecuada de hacerlo es mediante la definición de las bebidas, teniendo en cuenta los usos tradicionales que sustentan este renombre; que conviene, además, reservar el empleo de los terminos así definidos para bebidas cuyo nivel cualitativo corresponda al de las bebidas tradicionales, con el fin de evitar que estos t...

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