BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, October 18, 2005 (Nbr. 203)
3. Otras Disposiciones
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Id. vLex: VLEX-18108644
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 116 , 117
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. - Artículos 10 , 46
LEY 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DECRETO 217/2005, de 4 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de El Ruedo, sita en el término municipal de Almedinilla, provincia de Córdoba.
DECRETO 217/2005, de 4 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Villa Romana de El Ruedo, sita en el término municipal de Almedinilla, provincia de Córdoba.
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Página núm. 45 Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico. Asimismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La importancia del yacimiento radica en el buen grado de conservación en que se encuentra, especialmente su «pars urbana». Estas «villae» conocidas en Andalucía son escasas y aportan datos muy impo...Try vLex for FREE for 3 days
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