Revista de Actualidad Jurídica - Nbr. 18, January 2008
Planificación Jurídica
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Id. vLex: VLEX-455127
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Una empresa vende un inmueble a través de un documento de arras penitenciales, de acuerdo con el artículo 1.454 del Código Civil.
1. ¿Debe repercutir IVA? ¿Existe jurisprudencia o consultas de la DGT al respecto? Conozco el Art. 75 dos sobre los cobros anticipados y la obligación de repercutir IVA pero un cliente insiste en el hecho de que si son arras penitenciales y no confirmatorias, y ello se especifica bien claramente en el documento, no se debe repercutir IVCOMMENT
Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Arras penitenciales
De las consultas emitidas por la Dirección General de Tributos sobre esta materia, destacamos la 1265-02, cuyo texto reproducimos al final íntegramente, de la cual se extraen las siguientes conclusiones:
- Las arras confirmatorias merecerían la consideración de pagos anticipados y por tanto estarían sujetas a repercusión de IVA. -Las arras penitenciarias pueden en determinados casos no merecer la consideración de pagos anticipados, no procediendo en consecuencia repercusión del impuesto. - Para que las arras merezcan la consideración de penitenciarias, las partes han de determinar expresamente en el acuerdo su remisión al artículo 1454 del Código Civil. ...Try vLex for FREE for 3 days
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