Anuario de Derecho Civil - Nbr. LXI-4, October 2008
Lis Paula San Miguel Pradera - Profesora Titular de Derecho Civil Universidad Autónoma de Madrid
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El Arrendamiento de Bienes Muebles
CÁMARA LAPUENTE, Sergio: El Arrendamiento de Bienes Muebles, ed. Thomson-Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2008, 531 pp. 1. A propósito de la modernización del Código civil alemán, Zimmermann (The New German Law of Obligations. Historical and Comparative Perspectives, oxford, 2005, pp. 226-228) ofrece dos concepciones de un Código civil. La primera de ellas contempla al Código civil como un museo donde se encuentran depositados los preceptos, como si se tratara de precipitados de la razón, inalterables e imperecederos. Según la segunda visión, el Código civil es como una obra de construcción donde, permanentemente, obreros y artesanos trabajan conjuntamente. ¿Cuál de estas dos visiones es preferible? Zimmermann y Cámara Lapuente opinan que la segunda. El trabajo de este último aporta razones para comprender por qué. 2. La tarea que se propone Sergio Cámara en esta monografía, o, para ser más exactos, en este tratado sobre el arrendamiento de bienes muebles, consiste en ofrecer una visión completa de esta figura contractual. Dicha tarea la cumple con creces, pero va mucho más allá, puesto que llega a realizar una propuesta articulada de lege ferenda sobre este contrato. Si alguien a estas alturas considera que es necesario justificar dicha empresa, baste recordar que, como pone de relieve Cámara, a pesar de que el arrendamiento de bienes muebles ocupa una posición importante en el tráfico actual, existe lo que el propio autor denomina una «invisibilidad jurídica» de este contrato, pues tanto el Código civil -que centra su regulación en el arrendamiento de fincas rústicas y urbanas- como el Código de comercio eluden una mención expresa a esta figura. A lo anterior hay que añadir que la doctrina española tampoco se ha ocupado de ella de forma monográfica. 3. Para cumplir su objetivo con éxito, Sergio Cámara se sirve de unas herramientas metodológicas totalmente acertadas, atendidas las circunstancias que rodean esta figura contractual (me refiero, principalmente, a la presencia social y económica que tiene el arrendamiento de bienes muebles en nuestro país y a la falta de reconocimiento legal expreso de este contrato). Así, junto a herramientas tradicionales como la interpretación sistemática de las normas jurídicas (v. gr., CC, CCo, y TRLGDCU1) y el análisis exhaustivo de las decisiones jurisprudenciales (cita más de doscientas cincuenta sentencias sobre la materia) ut...
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