CONCEPTO Y DUALIDAD DE RÉGIMEN JURÍDICO
El arrendamiento rústico se define por lo dispuesto en el artículo 1.º de la Ley de Arrendamientos Rústicos como el contrato mediante el cual se cede temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal, a cambio de precio o renta.
En consecuencia, es un arrendamiento de cosa, que se caracteriza por su objeto —la finca rústica— en relación con su destino —aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal— y que lleva consigo no sólo la cesión del uso, sino también l...
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Xavier O'Callaghan - Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil
De los arrendamientos rústicos sometidos a la L.A.R. de 1980.
De los arrendamientos rústicos sometidos a la ley de 1995.
De los arrendamientos rústicos históricos.
Compendio de Derecho Civil - Compendio de Derecho Civil. Tomo 2 (Obligaciones y Contratos) vol - 2 - (January 01, 1993)