DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, January 26, 2005 (Nbr. 2)
Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Real Decreto 812/2007, de 22 de junio, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos.
Decreto-Lei n.º 351/2007, de 23 de Outubro de 2007
Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente
DIRECTIVA 2004/107/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 2004 relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consultaal Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2), Considerando lo siguiente: (1) Tomando como base los principios consagrados en el apartado 3 del artículo 175 del Tratado, el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente, adoptado por la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), establece la necesidad de reducir la contaminación a niveles que minimicen los efectos perjudiciales en la salud humana, prestando particular atención a los sectores vulnerables de la población, y el medio ambiente en su conjunto, de mejorar el control y la evaluación de la calidad del aire, incluido el depósito de contaminantes, y de proporcionar información a los ciudadanos. (2) El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva del Consejo 96/62/CE, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (4), exige a la Comisión que presente propuestas de regulación de los contaminantes que figuran en la lista del anexo I de dicha Directiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del mencionado artículo. (3) Los datos científicos muestran que el arsénico, el cadmio, el níquel y algunos hidrocarburos aromáticos policíclicos son cancerígenos genotóxicos para el ser humano y que no hay ningún límite identificable por debajo del cual estas substancias no constituyan un riesgo para la salud humana. El impacto en la salud humana y el medio ambiente se produce a través de las concentraciones en el aire ambiente y el depósito. A efectos de rentabilidad, hay determinadas zonas donde no pueden alcanzarse las concentraciones de arsénico, cadmio, níquel e hidrocarburos policíclicos aromáticos que no suponen un riesgo considerable para la salud humana. (4) Con el fin de reducir al mínimo los efectos perjudiciales para la salud humana, prestando particular atención a los sectores vulnerables de la población, y el med...
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