Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)
ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo IV. De la interpretación de los contratos
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Id. vLex: VLEX-232681
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I. Antecedentes.-II. Función normativa y función interpretativa del uso o la costumbre en el artículo 1.287: ámbito de cada una. Incidencia del nuevo Título preliminar del Código civil.-III. Lugar del uso o costumbre invocados por el Código.
ARTICULO 1.287
El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen ...COMMENT
Código Civil.
Obligaciones
Contratos
Interpretación del contrato
Obligaciones
Contratos
Eficacia del contrato
Ineficacia del contrato
Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato
Artículo 1.287
I. ANTECEDENTES
El actual artículo 1.287 del Código civil es una refundición aproximada de los artículos 1.019, 5.a, y 1.020 del Proyecto Isabelino, que ha llegado a nosotros a través de la versión del artículo 1.300 del Anteproyecto de 1882-1888 (redactado en forma idéntica al actual) pareciendo que la expresada refundición vino determinada por la influencia de los artículos 1.099 y 1.100 del Anteproyecto belga de reforma del Código de Napoleón, debido a Laurent. Conviene notar desde ahora mismo que los supuestos del artículo 1.019, 5.a, del Proyecto de 1851, y 1.020 del mismo Proyecto eran distintos, aunque existía una zona de ambos extraordinariamente próxima, a lo que se debe añadir que el recurso al criterio interpretativo era el mismo: atender al uso o la costumbre. En efecto, el artículo 1.019, 5.a, citado, desenvolvía su eficacia en el plano de la interpretación, ya que aparecía concebido como último recurso para la solución de las dudas, al fallar los establecidos en los cuatro números anteriores. Con respecto a él nos decía García Goyena que «la observancia de esta regla es tan universal y justa que frecuentemente se omite en los contratos lo que es de uso o costumbre en la tierra, por entenderse comprendido tácitamente en ellos sin necesidad de expresarlo, como se dice en el artículo siguiente»; y al comentar el artículo 1.020, nos decía el mismo autor que «este artículo tiene íntima conexión con el número 5 del anterior» (1), dejando...Try vLex for FREE for 3 days
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