Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)
ANGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo IV. De la interpretación de los contratos
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Id. vLex: VLEX-232683
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I. Delimitación del supuesto. Condiciones de aplicación. El no favorecimiento del causante de la oscuridad. Imputación de ésta.-II. Fundamento y alcance del artículo 1.288. Los principios de buena fe, autorresponsabilidad y protección de la confianza.
ARTICULO 1.288
La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.COMMENT
Código Civil.
Obligaciones
Contratos
Interpretación del contrato
Obligaciones
Contratos
Eficacia del contrato
Ineficacia del contrato
Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato
Artículo 1.288
I. DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO. CONDICIONES DE APLICACIÓN.
El no favorecimiento del causante de la oscuridad. Imputación de ésta de acuerdo con todo lo que llevo dicho, el artículo 1.288, como norma de interpretación objetiva que es, sólo encuentra aplicación cuando no haya posibilidad de averiguar cuál fue la voluntad real. Es importante decir esto para circunscribir la interpretación contra stipulatorem que se contiene en él, pues no es una pena contra el que provocó la oscuridad, sino un criterio hermenéutico para cuando a la oscuridad se suma el no poder establecer la interpretación subjetiva. La oscuridad de que habla el artículo es una oscuridad no absoluta: es decir, a pesar de la ausencia de claridad resulta viable determinar un sentido o sentidos no absurdos de la estipulación concreta o el contrato en su conjunto, al que, por razones que ya conocemos, hay que referir también el principio, no sólo a...Try vLex for FREE for 3 days
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