Artículo 1.290

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

BERNARDO MORENO QUESADA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo V. De la rescisión de los contratos
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Summary:

I. Advertencia previa.-II. Delimitación del supuesto: 1. Alcance del término «contratos»: A) Si sólo son éstos. B) Si también son rescindibles los alteatorios. 2. La «validez» del contrato a rescindir: A) Planteamiento de la cuestión. B) Trascendencia práctica. C) Posición que se adopta y argumentos a su favor. 3. Contratos «celebrados»: A) Formación del contrato y rescisión. B) La rescisión y el contrato sin cumplir.-III. La naturaleza del recurso a la rescisión.

Original:

ARTICULO 1.290

Los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la Ley (a).

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Artículo 1.290

I. ADVERTENCIA PREVIA

Este artículo 1.290 establece el ámbito de la rescisión.

Fija lo que pudiéramos denominar confines exteriores, dentro de los que se enmarcan los supuestos concretos que los artículos 1.291 y ss. van a declarar como rescindibles (1)

Es interesante no perder de vista esta doble determinación de los supuestos (la general de este artículo y la concreta y específica de los preceptos posteriores), porque teniéndose en cuenta se evitarán planteamientos artificiosos o no suficientemente justificados, que han surgido de la consideración aislada de estas diversas normas jurídicas.

De acuerdo con esta idea, es como estimo hay que afrontar el comentario de la materia. En ella va incluida también la importante consideración de la prevalencia, para el encuadramiento general de la figura, de las conclusiones que nos depare el estudio de este artículo sobre las que pensamos obtener de los posteriores.

II. DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO

La delimitación del supuesto es, por consiguiente, el primer punto que interesa dilucidar; y dentro de él, establecer cuáles son los actos contemplados, aquellos cuya celebración válida no resulta obstáculo para que puedan ser rescindidos.

1. Alcance del término «contratos»

El tema del alcance que debe darse al término «contratos», que utiliza el legislador en este precepto es, sin duda, el primero a debatir en el general de la delimitación.

A) Si sólo son éstos

Y se suscita porque son pocos los autores que se ocupan del tema, que acepten sin más el alcance literal que el término utilizado parece dar al precepto comentado.

Cierto es que con un mayor apego a la letra de la ley, poco después de publicado el Código, Falcón (2), consecuente también con la idea de que el legislador de 1889 regulaba la materia con una finalidad reformista en el sentido de restringir intensamente, reduciendo el campo de rescisión «a los casos absolut...



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