Artículo 1.294

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

BERNARDO MORENO QUESADA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo V. De la rescisión de los contratos
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Summary:

I. Finalidad de la acción rescisoria.-II. Naturaleza.-III. Carácter excepcional y extraordinario: 1. Aplicabilidad. 2. Limitación. 3. Subsidiariedad: A) Subordinación a la nulidad. B) Subordinación a otro medio cualquiera de reparación económica. C) Subordinación a otro procedimiento antes iniciado.-IV. Condiciones de ejercicio: 1. Supuesto legal adecuado. 2. Perjuicio causado. 3. Inexistencia de otro recurso para la reparación. 4. La apreciación de su concurrencia.-V. Forma de plantearla.

Original:

ARTICULO 1.294

La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio(a).

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Artículo 1.294

I. FINALIDAD DE LA ACCIÓN RESCISORIA

Este artículo recoge la fórmula por la que el legislador ha optado a la hora de elegir una para compensar al perjudicado por los daños que le ocasionara el acto rescindible.

Al establecer este procedimiento se ha partido de una base inicial: la validez actual del contrato o acto rescindible; validez que únicamente puede ser atacada -en las condiciones específicas que para ello se establecen- por medio del ejercicio de la acción rescisoria, y con la finalidad concreta y limitada de obtener la reparación del perjuicio sufrido por medio de la restitución de las cosas que fueron objeto del contrato.

Se trata, simplemente, de deshacer lo mal hecho; y lo mal hecho ha sido un intercambio de prestaciones, una transferencia de bienes, motiva-dores de quebranto económico para una persona que no interviene en la conclusión del acto de que se trata, y cuyos intereses, de una cierta manera, debieron ser tenidos en cuenta per los que lo concluyeron.

Es una acción específica para esa finalidad restitutoria; y lo es en un doble sentido: por un lado, en cuanto no procede si existe cualquier otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (que no signifique la restitución, remedio que por más drástico se reserva como última instancia) y, por otro, que no siendo posible la devolución de las cosas y del precio, que es su finalidad, no procede esta acción, y ha de recurrirse a un remedio distinto: la acción para reclamar la indemnización de perjuicios al causante de la lesión (arts. 1.295, 3.°; y 1.298 del Código civil).

Por otra parte, se justifica también esta finalidad restituteria de la acción de rescisión, en la consideración (1) de que si bien lo normal es que los perjuicios ocasionadas por situaciones injustas deriven de uno de los tres supuestos de actos o contratos que sean nulos de pleno derecho, sean anulables, y de situaciones en que por pacto o por disposi...



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