Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)
BERNARDO MORENO QUESADA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo V. De la rescisión de los contratos
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Id. vLex: VLEX-232696
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I. Antecedentes.-II. Alcance del precepto.-III. La autorización judicial: momento de su exigencia.
ARTICULO 1.296
La rescisión de que trata el número 2 del artículo 1.291, no tendrá lugar respecto a los contratos celebrados con autorización judicial (a).COMMENT
Código Civil.
Obligaciones
Contratos
Interpretación del contrato
Obligaciones
Contratos
Eficacia del contrato
Ineficacia del contrato
Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato
Artículo 1.296
I. ANTECEDENTES
Este artículo es nuevo, respecto a su contenido, y aparece en la segunda edición, del Código civil. Efectivamente, en la exposición que prepara la Sección de lo Civil de la Comisión General de Codificación dirigida al Ministerio de Gracia y Justicia justificando las enmiendas y adiciones que, a su petición, introducían en el texto de la primera edición del Código civil a la vista de la discusión habida en ambos Cuerpos Colegisladores, había una referencia a la rectificación del artículo 1.296, que eximía de la rescisión a las capitulaciones matrimoniales de los menores celebradas con intervención de sus tutor...Try vLex for FREE for 3 days
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