Artículo 1.299

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

BERNARDO MORENO QUESADA - Catedrático de Derecho
Section: Capítulo V. De la rescisión de los contratos
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Summary:

I. El plazo de ejercicio de la acción rescisoria: 1. Naturaleza del que se fija: A) Caducidad del plazo. B) No especialidad del ejercicio reconvencional o por vía de excepción. 2. Ambito de aplicación. 3. Cómputo del plazo: A) Consideraciones generales. B) Caso de tutelados. C) Caso de ausentes. D) División de comunidades. E) Fraudes de acreedores y en créditos litigiosos.-II. Legitimación: 1. Quiénes pueden ejercitar la acción. 2. Contra quiénes ha de ejercitarse.-III. Inaplicabilidad del precepto.- IV. Enervamiento de la acción por abono del perjuicio.

Original:

ARTICULO 1.299

La acción para pedir la rescisión dura cuatro años.

Para las personas sujetas a tutela y para los ausentes, los cuatro años no empezarán hasta que haya cesado l...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Artículo 1.299

I. EL PLAZO DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN RESCISORIA

Es el tema de que se ocupa primordialmente el precepto a comentar, y en él se acusan también las consecuencias de la decisión de tratar conjuntamente las rescisiones restitutoria y revocatoria, para ejercitar las cuales viene a establecer un plazo de cuatro años.

Se aparta de esta manera de sus precedentes históricos, no sólo al unificar en un mismo plazo las diferentes manifestaciones de rescisión, sino también dejando de referirse a aspectos concretos que antes se reguiaban, y que el tratamiento unitario impide regular por ser aplicación a una parte sólo de los supuestos que se engloban.

1. Naturaleza del plazo que se fija

Entiendo que éste de cuatro años, que se establece en el artículo 1.299, tiene la naturaleza de un verdadero plazo de caducidad.

Esto resulta de la circunstancia de que por medio de la acción con que ha de ejercitarse, viene atribuido a su titular un poder de configuración, la posibilidad de modificar una situación que se había creado por el contrato lesivo o fraudulento. Y el equilibrio de las situaciones impone que, atribuido ese poder modificatorio, en cuanto creador de una cierta inseguridad en las titularidades jurídicas que puedan resultar afectadas, sea compensada esta circunstancia paliando sus efectos, aunque sólo sea en cuanto a su extensión en el tiempo, mediante la fijación de un plazo perentorio más allá del cual si, por no haberse hecho uso de la facultad, subsiste la situación, ésta queda consolidada.

Se manifiesta en este sentido el Tribunal Supremo al establecer (en sentencia de 5 julio 1957) que «cuando se otorga un tiempo determinado para su ejercicio, se está ante la presencia de un plazo de caducidad, pasado el cual el derecho de que se trata ha dejado de existir, debiendo ser tomado en cuenta por el juzgador aun cuando sólo se desprenda, su transcurso, de los hechos que el actor expresa, pues de oficio ha de ser acordada; ...



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I. Antecedentes.-II. Alcance del precepto.-III. La autorización judicial: momento de su exigencia.

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