Artículo 1.304

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

JESUS DELGADO ECHEVERRIA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo VI. De la nulidad de los contratos
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Summary:

I. El artículo 1.304, como excepción al 1.303. Fundamento.-II. Precisiones sobre casos comprendidos: 1. Relaciones con el artículo 1.163. 2. Nulidad basada en la incapacidad. 3. Tipos de incapacidad y de invalidez.-III. El enriquecimiento y su pI. El artículo 1.304, como excepción al 1.303. Fundamento.-II. Precisiones sobre casos comprendidos: 1. Relaciones con el artículo 1.163. 2. Nulidad basada en la incapacidad. 3. Tipos de incapacidad y de invalidez.-III. El enriquecimiento y su prueba.

rueba.

Original:

ARTICULO 1.304(*)

Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que re...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Artículo 1.304

I. EL ARTÍCULO 1.304, COMO EXCEPCIÓN AL 1.303. FUNDAMENTO

El final del artículo 1.303 anuncia una serie de salvedades al principio de recíproca y plena restitución de las prestaciones. La primera concierne a los incapaces, cuya obligación de I. EL ARTÍCULO 1.304, COMO EXCEPCIÓN AL 1.303. FUNDAMENTO

El final del artículo 1.303 anuncia una serie de salvedades al principio de recíproca y plena restitución de las prestaciones. La primera concierne a los incapaces, cuya obligación de restituir se limita como consecuencia de la finalidad protectora de la norma que invalida sus actos. Con perspectiva histórica, se aprecia que el Código ha unificado bajo el tratamiento de la anulabilidad situaciones que corrieron durante siglos porrestituir se limita como consecuencia de la finalidad protectora de la norma que invalida sus actos. Con perspectiva histórica, se aprecia que el Código ha unificado bajo el tratamiento de la anulabilidad situaciones que corrieron durante siglos por cauces distintos, como son las consecuencias de los vicios del consentimiento y las de la incapacidad del sujeto en la conclusión de los contratos. Pero esta unificación no impide la persistencia de características propias, quizás la más visible de cauces distintos, como son las consecuencias de los vicios del consentimiento y las de la incapacidad del sujeto en la conclusión de los contratos. Pero esta unificación no impide la persistencia de características propias, quizás la más visible de las cuales, por lo que se refiere a la protección de los incapaces, es la que ahora comentamos (hemos visto supra, art. 1.302, V, las relativas a la legitimación del fiador).

La finalidad de...



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