Artículo 1.305

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)

JESUS DELGADO ECHEVERRIA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo VI. De la nulidad de los contratos
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Id. vLex: VLEX-232709

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Summary:

I. Estructura y sentido del precepto.-II. Causa del contrato y de la atribución patrimonial.-III. Las distinciones clásicas.-IV. Fundamento y naturaleza de la exclusión de repetición.-V. Delito o falta común. El comiso.-VI. Delito o falta de parte de uno solo de los contratantes.

Original:

ARTICULO 1.305 (*)

Cuando la nulidad provenga de ser ilícita la causa u objeto del contrato, si el hecho constituyere delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción ...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Interpretación del contrato
Obligaciones
      Contratos
           Eficacia del contrato
                Ineficacia del contrato
                     Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato

Extract:

Artículo 1.305

I. ESTRUCTURA Y SENTIDO DEL PRECEPTO

El artículo 1.305, con el siguiente, forman un bloque peculiar, algo reiterativo, que encaja en este capítulo al presentarse como una excepción o salvedad (anunciada en el art. 1.303 i. f.) a la regla de recíproca restitución de las prestaciones producidas en virtud de contrato inválido. El origen de la norma se remonta al Derecho romano(1) de donde pasó al intermedio(2) para ser reelaborado por civilistas y canonistas, cristalizando en las máximas nemo auditur propriam turpitudinem allegans e in pari causa turpitudinis cessat repetitio(3). En otros Códigos (alemán, suizo; nada dice el francés, aunque el principio es aceptado jurisprudencialmente)(4), la sustancia de estos preceptos se presenta en sede de pago de lo indebido, o de enriquecimiento injusto (como hace también la Compilación navarra, ley 510). En efecto, se trata de recoger un conjunto de casos en que se deniega la condictio o la acción de cobro de lo indebido. En la medida en que el artículo 1.303 contiene acciones de este tipo, es correcta la colocación de los artículos 1.305 y 1.306, que señalan casos en que se excluye la restitución de lo prestado.

En esencia, ambos artículos respon...



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