Comentarios al Codigo Civil - Tomo XVII, Vol 2º: Artículos 1281 a 1314 del Código Civil (2ª edición) (2005)
JESUS DELGADO ECHEVERRIA - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo VI. De la nulidad de los contratos
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Id. vLex: VLEX-232715
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Código Civil.
Obligaciones
Contratos
Interpretación del contrato
Obligaciones
Contratos
Eficacia del contrato
Ineficacia del contrato
Nulidad absoluta del contrato, Rescisión del contrato
Artículo 1.309
I. PLANTEAMIENTO
Este precepto, procedente del Anteproyecto de 1882-1888 (en que resulta una novedad sin origen conocido), introduce el tema de la confirmación de los contratos anulables (arts. 1309-1.313). En su comentario nos ocuparemos del concepto de confirmación, y su relación con figuras afines, dejando para los siguientes artículos cuestiones tales como los actos confirmables (art. 1.311), los sujetos y su capacidad (arts. 1.311 y 1.312) y sus efectos (art. 1.313). Pero antes de entrar en el análisis de la categoría dogmática de la confirmación, conviene señalar la función que el artículo 1.309 cumple de enlace con los que le preceden, y la razón, en consecuencia, del lugar a primera vista arbitrario en que el legislador regula esta materia. He indicado en el comentario al artículo 1.303 cómo todos los que le siguen configuran las «salvedades» que anuncia su inciso final. Y una de estas salvedades es la confirmación, en cuanto que no puede pedirse la restauración de la situación anterior cuando el contrato ha sido confirmado. Ciertamente, esta presentación de la confirmación por el legislador tiene algo de forzado, ya que la confirmación es bastante más que una causa de extinción de la repetición. De ello es consciente el legislador, que tras este artículo 1.309 de mero enlace...Try vLex for FREE for 3 days
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