Artículo 1.753

Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXII - Vol. 1º, Artículos 1740 a 1808 del Código Civil (2005)

Pascual Marín Pérez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo II. Del Simple préstamo
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Summary:

I. Encuadre sistemático del llamado contrato de préstamo simple.- II. Concepto del contrato de mutuo.- III. Caracteres: 1. Contrato real; 2. Contrato unilateral; 3. Contrato traslativo de dominio; 4. Contrato oneroso.- IV. Objeto del contrato.- V. Elementos: 1. Personales; 2. Elementos formales.

Original:

CAPITULO SEGUNDO

DEL SIMPLE PRÉSTAMO

ARTICULO 1.753

El que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado ...

Headnotes:

Obligaciones
      Contratos
           Préstamo
Empresa mercantil
      Contratos mercantiles
           Contrato de préstamo

Extract:

Artículo 1.753

I. ENCUADRE SISTEMÁTICO DEL LLAMADO CONTRATO DE PRÉSTAMO SIMPLE

Lo primero que voy a tratar es del entronque sistemático de este contrato, pues mientras autores cual Castán 1, Albaladejo2, Díez-Picazo y Gullón 3 y otros, le tratan a continuación del comodato, otros como Puig Peña4, Santos Briz5 y los autores franceses en general, lo hacen siguiendo la primera tendencia, o sea, tratándolo a continuación de la compraventa y la permuta6.

II. CONCEPTO DEL CONTRATO DE MUTUO

Define el profesor Albaladejo 7 el contrato de mutuo como el acuerdo de dos personas, mutuante y mutuatario, de que éste reciba de aquél en propiedad una cosa fungible (art. 1.753) para devolverle después otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1.740-1.°).

Según los textos romanos, la palabra mutuo se derivó de «meum» y «tuum», en cuanto por este contrato lo mío se hace tuyo, o lo que es igual, se realiza una transferencia de propiedad. Algunos romanistas modernos tachan de rebuscada esta etimología y enlazan la voz «mutuum» con el verbo «muta-re», cambiar8. «Et quandoque nobis non eadem res, sed aliae ejusdem naturae e qualitatis redduntur: unde etiam mutuum appellatum est, quia ita a metibi datur, ut ex meo tuum fíat»9.

De las reminiscencias históricas hispánicas ya tratamos al comentar el primero de los artículos -el 1.740- a donde remitimos al lector.

Como dice Messineo 10, en correlación y en antítesis con el comodato, el mutuo es, desde el punto de vista económico, un préstamo de consumo) o sea, un préstamo que autoriza al mutuatario a hacer de la cosa un uso cualquiera; en lo cual se incluye también el poder extremo de consumo (o sea, de destrucción), y que los economistas suelen definir, como el intercambio entre moneda presente (dada por el mutuante) y la promesa de moneda futura (hecha por el mutuatario).

Del mutuo se han desgajado algunas formas de contratos de crédito, como el «reporto» del Derecho italiano, el descuento, la apertura de crédito y el anticipo, de los que trataremos después. Se han desgajado en el sentido de que el sustrato económico de tales contrato...



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