Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXIII - Artículos 1822 a 1886 del Código Civil (2ª edición) (2004)
Vicente Guilarte Zapatero - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo III. De la hipoteca
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Id. vLex: VLEX-232181
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I. Breve referencia a la doctrina general sobre la transmisibilidad del crédito hipotecario.-II. Los requisitos de la cesión y sus efectos inter partes y frente a terceros.-III. Cesión de créditos endosables o al portador garantizados con hipoteca.-IV. Cesión de créditos garantizados con hipoteca legal.
ARTICULO 1.878
El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte con las formalidades exigidas por la ley(a).COMMENT
Código Civil.
Artículo 1.878
I. BREVE REFERENCIA A LA DOCTRINA GENERAL SOBRE LA TRANSMISIBILIDAD DEL CRÉDITO HIPOTECARIO
El artículo sanciona respecto del hipotecario la doctrina general sobre transmisibilidad de los créditos, ampliamente reconocida en el Derecho moderno, de suerte que la titularidad activa de los mismos puede ser objeto de modificación en virtud de distintos actos y negocios jurídicos. Es de advertir, por tanto, que el precepto comentado se integra y coordina con aquellos otros que el Ordenamiento civil destina a regular la materia, cuyo régimen se contempla en el capítulo VII del Título IV del Libro IV del Código, en los artículos 1.526 a 1.536, a continuación del contrato de compraventa, con un emplazamiento generalmente considerado por la doctrina como inadecuado. Particularmente, son de recordar, en principio, el artículo 1.526 al señalar que «la cesión de un crédito, derecho o acción no surtirá efecto contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, en conformidad a los artículos 1.218 y 1.227. Si se ref...Try vLex for FREE for 3 days
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