Artículo 1, apartado 2

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Antonio Gordillo Cañas - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. Fuentes del derecho
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Summary:

I. Interpretación del término «disposiciones», sentido de la norma y selección de las materias que, en torno a ella, deben ser objeto de comentario.-II. La Constitución como norma jurídica y norma jurídica superior. el problema de su eficacia normativa: proclamación teórica de la misma y obstáculos a su efectividad real.- III. La Ley, Fuente primaria del Derecho. La insuficiencia de su caracterización formal y el necesario contraste de su contenido desde los valores y principios constitucionales.-IV. El principio de jerarquía normativa.

Original:

2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior (a), (*).

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 1, apartado 2

I. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO «DISPOSICIONES», SENTIDO DE LA NORMA Y SELECCIÓN DE LAS MATERIAS QUE, EN TORNO A ELLA, DEBEN SER OBJETO DE COMENTARIO

La primera cuestión que plantea el segundo párrafo del artículo 1 del Código civil es la de la determinación de su ámbito de extensión, problema que se concreta en el de la interpretación del término «disposiciones» en él empleado. La palabra es, de suyo, tan amplia e indeterminada que podría llegar a alcanzar a toda norma jurídica, sea cual fuere su vehículo formal de manifestación. ¿Es éste aquí su significado, o debe entenderse referida solamente a la Ley? Varias son las razones que apoyan esta segunda posibilidad. Si el precepto estuviera referido a las distintas Fuentes del Derecho su contenido resultaría redundante con la jerarquización ya establecida en el párrafo anterior y aplicada en los que siguen al ahora comentado, al supeditar éstos la aplicabilidad de la Costumbre y de los Principios a la previa inexistencia de Fuente preferente. Por otra parte» y según se ha dicho \ una razón de simetría viene a recomendar esta misma interpretación: enumeradas en el párrafo primero las Fuentes del Derecho, los párrafos segundo, tercero y cuarto se refieren a cada una de ellas en particular: el segundo, por tanto, deberá entenderse referido a la Ley. Finalmente puede también aducirse una razón histórica: en los trabajos iniciales de la Comisión de Codificación para la reforma del Título Preliminar se mencionaban como Fuentes, además de la Ley, «las disposiciones estatales de carácter general» que no alcanzaran el rango de ley. Después de muchos debates -explica y justifica Hernández Gil(2)- se retornó a la fórmula clásica. La palabra ley sirve, entonces, para denominar toda norma estatal, desapareciendo la referencia expresa a las disposiciones de rango inferior al legal, que, al quedar incluidas en el término ley a efectos de la genérica enunciación de las Fuentes del Derecho, sólo habrían dejado de sí esta reliquia en el texto definitivo del Código, suficiente para iluminar sobre el sentido en que la palabra aparece empleada en este párrafo segundo.

Las disposiciones, pues, a que se refiere el precepto s...



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