Artículo 1, apartado 1

Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)

Antonio Gordillo Cañas - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. Fuentes del derecho
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Summary:

I. La expresión "Fuentes del Derecho" y la determinación de su sentido en el Título Preliminar del Código civil.-II. Significado del empleo de la expresión "Ordenamiento jurídico".-III. Enumeración y jerarquización de las Fuentes: Ley, Costumbre y Principios Generales del Derecho.-IV. Dualidad normativa en la regulación de las Fuentes: la Constitución como norma sobre Fuentes y su incidencia sobre la regulación general de las mismas en el Código civil.

Original:

Texto del Código civil

Título Preliminar (a)

DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA

Capítulo I FUENTES DEL DERECHO

ARTICULO 1

1. ...

Core Citations:

COMMENT
Código Civil.

Headnotes:

Extract:

Artículo 1, apartado 1

I. LA EXPRESIÓN «FUENTES DEL DERECHO» Y LA DETERMINACIÓN DE SU SENTIDO EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL

La pluralidad de sentidos que, en sí mismo, admite el término «fuente»; la multivocidad, igualmente, de la palabra «Derecho», así como, finalmente, la diversidad de operaciones referibles a lo jurídico, cargan sobre la expresión «Fuentes del Derecho» un cúmulo de equivocidad o ambigüedad que constituye en tópico inevitable comenzar el tratamiento del problema de las Fuentes del Derecho con una previa acotación de sentido (1).

Ceñida la cuestión al Derecho objetivo -como hoy resulta obvio en razón de la sinonimia entre las expresiones «Fuentes del Derecho» y «Fuentes del Ordenamiento jurídico español», utilizada la primera en la rúbrica del capítulo primero del Título Preliminar, y la segunda en el artículo 1, 1.°-, cabría todavía preguntarse: ¿Fuentes en sentido filosófico, técnico o instrumental, según la distinción de De Castro(2); o «fuente» aludiendo al modo de producción del Derecho, a su instancia de legitimación o al medio de conocimiento del mismo, según hoy distinguen los profesores Díez-Picazo y Gullón (3) La verdad es que, desde la perspectiva del artículo 1 del Código civil, la cuestión no entraña gran dificultad, y en su respuesta reina al día de hoy el acuerdo doctrinal: Fuentes de producción -no de simple conocimiento- y Fuentes en sentido formal: no tanto cuáles son las fuerzas creadoras del Derecho, cuanto cuáles son los cauces por los que mana y puede identificarse la norma jurídica(4).

El sentido o significado de la expresión a Fuentes del Derecho» se desprende claramente del enfoque o perspectiva desde el que originariamente, y aun hoy, el Código civil establece esa relación sucesiva: ley, costumbre y principios generales del Derecho: la prohibición de la denegación de justicia. «El Tribunal que rehuse fallar a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, incurrirá en responsabilidad. Cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del Derecho.» Este es el lugar y ocasión de la enunciación de las Fuentes en el originario Título Preliminar del Código civil (art. 6). Que la perspectiva no es hoy distinta en el artículo 1 resulta con evidencia de la estructura del precepto y de la conexión del párrafo que lo corona con todo su contenido anterior, especialmente con el párrafo primero: «Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido» (art. 1, 7.°). La razón de la norma es clara en sus precedentes históricos: se trata de evitar que, desde el dogma de la separación de poderes y en una visión excesivamente rigurosa y corta de la función ...



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