Comentarios al Codigo Civil - Tomo I, Vol 1º: Artículos 1 a 7 del Código Civil (2004)
Enrique Lalaguna Dominguez - Catedrático de Derecho Civil
Section: Capítulo I. Fuentes del derecho
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Id. vLex: VLEX-229614
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I. El deber de los Jueces y Tribunales de resolver los asuntos de su competencia.-II. Los precedentes del artículo 1, 7.°, del Código civil.-III. La obligación de dictar sentencia en el proceso de reforma del Título Preliminar del Código civil.- IV. Alcance y naturaleza del precepto.
7 (*). Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecidoa.
COMMENT
Código Civil.
Artículo 1, apartado 7
I. EL DEBER DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE RESOLVER LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA
El encuadramiento sistemático de la norma transcrita en el último número del artículo 1.°, en el que se hace la enumeración y jerarquía de las fuentes, se justifica en cuanto el deber de los Jueces y Tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan es un deber que se ha de cumplir precisamente dentro del marco del sistema de fuentes establecido. A este respecto, la Exposición de Motivos del Decreto 1.836/ 1974, de 31 mayo, dice lo siguiente: «Sólo establecidas tan fundamentales precisiones acerca de lo que ha de reconocerse con entidad de Derecho adquiere cabal sentido y justificación el deber inexcusable de los Jueces y Tribunales de resolver cuantos asuntos se les sometan.» El principio de sumisión al «imperio de la ley» se enuncia por la Constitución en el artículo 117, 1.°. La referencia que aquí se hace al «imperio de la ley» parece que ha de entenderse en el sentido de estar sujetos los miembros del poder judicial, como todos los poderes públicos, «a la Constitución y al resto del ord...Try vLex for FREE for 3 days
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