Comentarios al Codigo Civil - Tomo V, Vol 4º-B: Artículos 428 y 429 del Código Civil y Ley de Propiedad Intelectual (1995)
Antonio Castán Pérez-Gómez - Abogado. Profesor de Derecho Procesal
Section: Título I. Acciones y procedimientos
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Id. vLex: VLEX-229055
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La acción de resarcimiento: I. Introducción.-II. Presupuestos: 1. La actividad ilícita. 2. El daño. 3. El elemento intencional.-III. La indemnización del daño: 1. El daño patrimonial: A) El lucro cesante como módulo legal y los criterios opcionales establecidos al respecto. B) El beneficio presumible. C) La remuneración. D) Elementos accesorios. 2. El daño moral: A) La función que desempeña la reparación del daño moral como pauta general. B) Criterios valorativos introducidos por la Ley. C) La necesaria prudencia y moderación en el arbitrio judicial.-IV. Cuestiones procesales: 1. La prueba del daño. 2. El ejercicio de la opción. 3. Prescripción.
ARTICULO 125 *
El perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera...COMMENT
Ley 22/1987, de 11 de Noviembre, de Propiedad intelectual.
Artículo 125
I. INTRODUCCIÓN
El artículo 123 de la L. P. I. reconoce al titular de los derechos de propiedad intelectual acción para exigir la indemnización por los daños materiales y morales causados por la actividad ilícita del infractor, disponiendo expresamente las pautas para su determinación en el artículo 125. No es en absoluto la acción de resarcimiento un instrumento de defensa que fuese desconocido en propiedad intelectual con anterioridad a la L. P. I. Hasta su promulgación, una pretensión de esta clase tenía su acogimiento legal en el supuesto general de la responsabilidad civil extracontractual por actos propios (art. 1.902 del Código civil), en los Convenios internacionales e incluso en la propia Ley de 1879 (art. 25), sin que faltasen tampoco criterios para la determinación del daño y la cuantificación de los perjuicios (arts. 1.101, 1.106 y 455 del Código civil). Con todo, la falta de regulación explícita de la acción dificultaba no pocas veces su ejercicio judicial, no resultando tampoco fácil en ocasiones la aplicación de las normas y criterios del Código civil a una materia tan singular como la propiedad intelectual. En este contexto la L. P. I. no se limita a introducir ex lege la acción de resarcimiento en propiedad intelectual, sino que sustrae su regulación del ámbito general de la responsabilidad civil extracontractual, ofreciendo una configuración propia de la acción en todos los elementos que la integran. La Ley, en efecto, comienza por definir cuál es la acción antijurídica o hecho lesivo causante del daño (la actividad ilícita a que se refiere el art. 123); dispone también en qué consiste la obligación de reparar (indemnizar al perjudicado); regula los daños que comprende el resarcimiento (materiales y morales); concreta los módulos con arreglo a los cuales habrán de determinarse uno y otro (el beneficio presumible, la remuneración y las circunstancias valorativas del daño moral) y termina proporcionando un plazo específico de prescripción (cinco años). De este modo la acción de resarcimiento en propiedad intelectual se configura como una acción específica, indemnizatoria y de condena que si bien se inscribe dentro de la corriente legislativa actual de fijación legal de los módulos para determinar la responsabilidad por daños (muy especialmente en el Derecho sobre los bienes inmateriales y de la competencia -Ley de 5 mayo 1982, de Proteción Civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, Ley de Patentes, Ley...Try vLex for FREE for 3 days
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