Comentarios al Codigo Civil - Tomo XXXIV - Vol. 2º. Artículos 119 al final de la Compilación de Aragón (2005)
José Luis Merino Hernandez - Notario
Section: Capítulo II. Protección a la legítima
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Id. vLex: VLEX-266075
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I. Ausencia de preterición.--II. Imputación en la legítima material.
ARTICULO 126
1. No se considerará preterido el legitimario que, a costa del ascendiente, haya seguido carrera profesional o artística, o recibiera de él liberalidades no usuales. <...Artículo 126. Imputación en la legítima
Bajo la denominación genérica de --imputación en la legítima-- este precepto regula dos cuestiones distintas, referida una a la legítima formal y otra a la material.
Se trata de una norma que en alguno de sus aspectos parece repetitiva; y de no serlo, ha de considerarse como un conjunto de criterios limitativos que, sistemáticamente, deberían haber sido plasmados en otro lugar de la Compilación. En todo caso, sí es seguro que se trata de un precepto que en su actual aplicación ha resultado bastante modificado con respecto a lo que, presumiblemente, quiso el legislador aragonés de 1967. Veamos todo ello analizando por separado las dos cuestiones a que se refiere. I. Ausencia de preterición A este respecto conviene recordar que, ...Try vLex for FREE for 3 days
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